Establecen la forma, plazo y condiciones para la presentación de la declaración del beneficiario final y dictan disposiciones para que los notarios verifiquen dicha presentación e informen a la SUNAT el incumplimiento de los sujetos obligados

ARTÍCULO 9º.- ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DECLARADA

La información declarada debe ser actualizada en los plazos establecidos en el artículo 9 del reglamento. Para tal efecto se debe presentar una nueva declaración conforme a lo previsto en el artículo 6.

En la declaración mediante la cual se realiza la actualización se debe considerar como periodo el mes al que corresponde la fecha en que el beneficiario final presenta el formato o en su defecto, la fecha de la comunicación que realiza el sujeto obligado, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del reglamento.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.