Establecen la forma, plazo y condiciones para la presentación de la declaración del beneficiario final y dictan disposiciones para que los notarios verifiquen dicha presentación e informen a la SUNAT el incumplimiento de los sujetos obligados
ARTÍCULO 8º.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN
8.1 De no mediar la causal de rechazo, la constancia de presentación es generada por el sistema de la SUNAT y es enviada al buzón electrónico del sujeto obligado.
8.2 La constancia de presentación de la declaración puede ser descargada en archivo formato PDF y ser impresa.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.