Establecen la forma, plazo y condiciones para la presentación de la declaración del beneficiario final y dictan disposiciones para que los notarios verifiquen dicha presentación e informen a la SUNAT el incumplimiento de los sujetos obligados
ARTÍCULO 1º.- DEFINICIONES
Para efecto de la presente resolución se entiende por:
a) Beneficiario final: A la persona natural que efectiva y finalmente posee o controla personas jurídicas o entes jurídicos, a que se refiere el literal a) del párrafo 2.1 del artículo 2 del reglamento.
b) Cadena de titularidad: A la que se refiere el párrafo 5.2 del artículo 5 del reglamento.
c) Cadena de control: A la que se refiere el párrafo 5.4 del artículo 5 del reglamento.
d) Código de usuario: Al texto conformado por números y letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, a que se refiere el literal d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.
e) Clave SOL: Al texto conformado por números y/o letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de usuario o al número del documento nacional de identidad (DNI), según corresponda, otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, a que se refiere el literal e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/ SUNAT y normas modificatorias.
f) Comunicación: A la que se refiere el literal b) del párrafo 7.1 del artículo 7 del reglamento.
g) Declaración: A la declaración jurada informativa del beneficiario final a que se refiere el literal c) del párrafo 2.1 del artículo 2 del reglamento.
h) Decreto legislativo: Al Decreto Legislativo N.° 1372, que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales.
i) Ente jurídico: A uno de los obligados a presentar la declaración de beneficiario final a que se refiere el literal g) del párrafo 2.1 del reglamento.
j) Formato: Al que se refieren el literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7 y el párrafo 8.4 del artículo 8 del reglamento.
k) Reglamento: Al Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1372, aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-2019-EF.
l) RUC: Al Registro Único de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo N.° 943 y normas reglamentarias.
m) SUNAT Operaciones en Línea: Al sistema informático disponible en la Internet que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT.
n) SUNAT Virtual: Al portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.