Establecen la forma, plazo y condiciones para la presentación de la declaración del beneficiario final y dictan disposiciones para que los notarios verifiquen dicha presentación e informen a la SUNAT el incumplimiento de los sujetos obligados
ARTÍCULO 5º.- DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN
5.1 La presentación de la declaración por los sujetos obligados será realizada gradualmente.
5.2 Las personas jurídicas que tengan la calidad de principales contribuyentes al 30 de noviembre de 2019 deben presentar la declaración que contenga la información del beneficiario final a dicha fecha. La referida declaración debe presentarse en el mes de diciembre tomando como fechas de vencimiento aquellas establecidas en el anexo I de la Resolución de Superintendencia Nº 306-2018-SUNAT para las obligaciones tributarias de liquidación mensual correspondientes al periodo tributario noviembre de 2019.
5.3 Las demás personas jurídicas y los entes jurídicos deben presentar la declaración en el plazo que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia.
5.4 La persona jurídica que con posterioridad al 30 de noviembre de 2019 deje de tener la calidad de principal contribuyente, mantiene la obligación de presentar la declaración incluida aquella a que se refiere el artículo 9.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.