Establecen la forma, plazo y condiciones para la presentación de la declaración del beneficiario final y dictan disposiciones para que los notarios verifiquen dicha presentación e informen a la SUNAT el incumplimiento de los sujetos obligados
ARTÍCULO 3º.- APROBACIÓN DE FORMULARIO
Apruébase el Formulario Virtual Nº 3800 - Declaración del Beneficiario Final, el cual estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 1 de diciembre de 2019.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.