Código de los Niños y Adolescentes
ARTÍCULO 59º.- REMUNERACIÓN
El adolescente trabajador no percibirá una remuneración inferior a la de los demás trabajadores de su misma categoría para trabajos similares.
Concordancias
Const., Art. 24°
D.S. N.° 003-97-TR (27.03.97), Art. 6°
D.S. N.° 001-97-TR (01.03.97), Art. 9° y Sgts.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.