Código de los Niños y Adolescentes

ARTÍCULO 60º.- LIBRETA DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR

Los adolescentes que trabajan deberán estar provistos de una libreta otorgada por quien confirió la autorización para el trabajo. En está constará los datos señalados en el Artículo 53° de este Código.

Concordancias

C.N.A., Arts. 53° y 54°

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.