Código de los Niños y Adolescentes
ARTÍCULO 61º.- FACILIDADES Y BENEFICIOS PARA LOS ADOLESCENTES QUE TRABAJAN
Los empleadores que contraten adolescentes están obligados a concederles facilidades que hagan compatible su trabajo con su asistencia regular a la escuela.
El derecho a vacaciones remuneradas pagadas se concederá en los meses de vacaciones escolares.
Concordancias
C.N.A., Art. 54° Inc. a)
D. Leg. N.° 713 (08.11.91), Arts. 10° y Sgts.
D.S. N.° 012-92-TR (03.12.92), Art. 11° y Sgts.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.