Código de los Niños y Adolescentes

ARTÍCULO 61º.- FACILIDADES Y BENEFICIOS PARA LOS ADOLESCENTES QUE TRABAJAN

Los empleadores que contraten adolescentes están obligados a concederles facilidades que hagan compatible su trabajo con su asistencia regular a la escuela.

El derecho a vacaciones remuneradas pagadas se concederá en los meses de vacaciones escolares.

Concordancias

C.N.A., Art. 54° Inc. a)

D. Leg. N.° 713 (08.11.91), Arts. 10° y Sgts.

D.S. N.° 012-92-TR (03.12.92), Art. 11° y Sgts.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.