Código de los Niños y Adolescentes
ARTÍCULO 62º.- REGISTRO DE LOS ESTABLECIMIENTOS QUE CONTRATEN ADOLESCENTES
Los establecimientos que contraten adolescentes para trabajar deben llevar un registro que contenga los datos señalados en el Artículo 53° de este Código.
Concordancias
C.N.A., Art. 53°
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.