Código de los Niños y Adolescentes

ARTÍCULO 62º.- REGISTRO DE LOS ESTABLECIMIENTOS QUE CONTRATEN ADOLESCENTES

Los establecimientos que contraten adolescentes para trabajar deben llevar un registro que contenga los datos señalados en el Artículo 53° de este Código.

Concordancias

C.N.A., Art. 53°

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.