Código de los Niños y Adolescentes

ARTÍCULO 63º.- TRABAJO DOMÉSTICO O TRABAJO FAMILIAR NO REMUNERADO

Los adolescentes que trabajen en el servicio doméstico o que desempeñen trabajo familiar no remunerado tienen derecho a un descanso de doce (12) horas diarias continuas. Los empleadores, patronos, padres o parientes están en la obligación de proporcionarles todas las facilidades para garantizar su asistencia regular a la escuela.

Compete al Juez especializado conocer el cumplimiento de las disposiciones referidas al trabajo de adolescentes que se realiza en domicilios.

Concordancias

Const., Arts. 13° y 23°

Ley N.° 27986 (03.06.03), 1era. D.F.C

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.