Código de los Niños y Adolescentes
ARTÍCULO 64º.- SEGURIDAD SOCIAL
Los adolescentes que trabajan bajo cualquiera de las modalidades amparadas por esta Ley tienen derecho a la seguridad social obligatoria, por lo menos en el régimen de prestaciones de salud.
Es obligación de los empleadores en el caso del trabajador por cuenta ajena y del trabajador doméstico, y del jefe de familia en el caso del trabajador familiar no remunerado, cumplir con estas disposiciones.
Los adolescentes trabajadores independientes podrán acogerse a este beneficio abonando sólo el 10% de la cuota correspondiente al trabajador de una relación de trabajo dependiente.
Concordancias
Const., Art.10°
C.N.A., Art. 22°
Conv. D.N., Art.26°
Ley N.° 26790, Art. 9 y Sgts.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.