Código de los Niños y Adolescentes

ARTÍCULO 65º.- CAPACIDAD

Los adolescentes trabajadores podrán reclamar, sin necesidad de apoderado y ante la autoridad competente, el cumplimiento de todas las normas jurídicas relacionadas con su actividad económica.

Concordancias

Const., Art. 2° Incs. 13) al 15)

C.N.A., Arts. T.P. IV, 13° y 22°

D.S. N.° 003-97-TR (27.03.97), Art. 35°

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.