Código de los Niños y Adolescentes

ARTÍCULO 58º.- TRABAJOS PROHIBIDOS

Se prohíbe el trabajo de los adolescentes en subsuelo, en labores que conlleven la manipulación de pesos excesivos y en actividades en las que su seguridad o la de otras personas esté bajo su responsabilidad.

El PROMUDEH, en coordinación con el Sector Trabajo y consulta con los gremios laborales y empresariales, establecerá periódicamente una relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para su salud física o moral de los adolescentes en las que no deberá ocupárseles.

Concordancias

C.N.A., Arts. 57°, 70° y 72°

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.