Código de los Niños y Adolescentes
ARTÍCULO 58º.- TRABAJOS PROHIBIDOS
Se prohíbe el trabajo de los adolescentes en subsuelo, en labores que conlleven la manipulación de pesos excesivos y en actividades en las que su seguridad o la de otras personas esté bajo su responsabilidad.
El PROMUDEH, en coordinación con el Sector Trabajo y consulta con los gremios laborales y empresariales, establecerá periódicamente una relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para su salud física o moral de los adolescentes en las que no deberá ocupárseles.
Concordancias
C.N.A., Arts. 57°, 70° y 72°
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.