TÍTULO PRELIMINARPRINCIPIOS DEL SERVICIO CIVIL Y DEL COMPROMISO DEL ESTADO AL SERVICIO DE LA CIUDADANÍA
ARTÍCULO Iº.-
Las disposiciones que regulan el servicio civil y los actos del personal se orientan a la consecución de los objetivos de la administración pública y los intereses de la sociedad.
ARTÍCULO IIº.-
El servicio civil es el conjunto de medidas institucionales por las cuales se articula y gestiona el personal al servicio del Estado, que debe armonizar los intereses de la sociedad y los derechos de las personas al servicio del Estado.
ARTÍCULO IIIº.-
El servicio civil se rige por principios de mérito. La evaluación del mérito incluye los criterios de rendimiento y compromiso con el servicio a la ciudadanía.
ARTÍCULO IVº.-
El ingreso al servicio civil permanente o temporal se realiza mediante procesos de selección transparentes sobre la base de criterios objetivos, atendiendo al principio del mérito.
ARTÍCULO Vº.-
La autoridad sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos se ejerce desde el nivel nacional de gobierno, atendiendo al carácter unitario y descentralizado del Estado. La rectoría del Sistema se ejerce por un organismo nacional especializado y transversal.
ARTÍCULO VIº.-
El servicio civil promueve la existencia de incentivos que ayuden a valorar el rendimiento del personal al servicio del Estado.
ARTÍCULO VIIº.-
El servicio civil se rige bajo los enfoques de interculturalidad, género y derechos humanos, desarrollados en instrumentos trabajados de forma conjunta con los sectores competentes.
Artículo agregado por el Artículo 3 del D. Leg. N.º 1450 ( 16.09 2018.)
TÍTULO IFINALIDAD
ARTÍCULO 1º.- FINALIDAD
La presente norma tiene por finalidad crear la Autoridad Nacional del Servicio Civil - en lo sucesivo, la Autoridad - como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, con el fin de contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del servicio civil.
TÍTULO IIDEL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
ARTÍCULO 2º.- SISTEMA ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
El Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos - en lo sucesivo, el Sistema - establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del servicio civil; y, comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos.
ARTÍCULO 3º.- ALCANCE DEL SISTEMA
Están sujetas al Sistema todas las entidades de la administración pública señaladas en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley N.º 28175, Ley Marco del Empleo Público, de conformidad con la Constitución Política del Perú y la ley.
ARTÍCULO 4º.- ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA
Integran el Sistema:
a) La Autoridad, la cual formula la política nacional del servicio civil, ejerce la rectoría del Sistema y resuelve las controversias.
b) La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos o la que haga sus veces, del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual implementa la gestión fiscal de los recursos humanos.
c) Las oficinas de Recursos Humanos de las entidades o empresas del Estado, o las que hagan sus veces, que constituyen el nivel descentralizado responsable de implementar las normas, principios, métodos, procedimientos y técnicas del Sistema.
Artículo modificado por el Artículo 2 del D. Leg. N.º 1450 (16.09.18)
ARTÍCULO 5º.- ÁMBITO DEL SISTEMA
El Sistema comprende:
a) La planificación de políticas de recursos humanos.
b) La organización del trabajo y su distribución.
c) La gestión del empleo.
d) La gestión del rendimiento.
e) La gestión de la compensación.
f) La gestión del desarrollo y la capacitación.
g) La gestión de las relaciones humanas.
h) La resolución de controversias.
TÍTULO IIIDE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, ORGANISMO RECTOR DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
CAPÍTULO IORGANIZACIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL
ARTÍCULO 6º.- CREACIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Créase la Autoridad Nacional del Servicio Civil como Organismo Técnico Especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, con competencia a nivel nacional y sobre todas las entidades de la administración pública, asumiendo la calidad de ente rector del Sistema. Constituye Pliego Presupuestal.
ARTÍCULO 7º.- ESTRUCTURA ORGÁNICA
7.1. La organización de la Autoridad se rige por la presente norma y por su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Su estructura orgánica básica está compuesta por los siguientes órganos:
a) Consejo Directivo
b) Presidencia Ejecutiva
c) Gerencia General
d) Órgano resolutivo
e) Órgano de control institucional
f) Órgano de defensa jurídica
g) Órganos de asesoramiento
h) Órganos de apoyo
i) Órganos de línea y académico”
7.2. La Presidencia Ejecutiva ejerce la titularidad de la entidad y del pliego.
7.3. La Gerencia General ejerce las funciones de secretario del Consejo Directivo y ejecuta sus encargos y decisiones. Constituye la máxima autoridad administrativa de la entidad. Asume las funciones del Presidente Ejecutivo, en caso de ausencia del Titular.
7.4. La ENAP es el órgano de línea que se constituye en el órgano académico de SERVIR”.
Artículo modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1682( publicado el 02.10. 2024)
ARTÍCULO 8º.- CONSEJO DIRECTIVO
El Consejo Directivo es el órgano máximo de la Autoridad, está integrado por:
a) Tres consejeros designados en mérito a sus calificaciones profesionales y reconocida trayectoria en sus campos de trabajo; con sólida experiencia en gestión pública y en gestión de recursos humanos. Son designados por resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por un plazo de cuatro (4) años. Las renovaciones serán por idénticos períodos. Uno de ellos lo preside, en calidad de Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, cuyas funciones se encuentran asignadas en el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR.
b) El/La Director/a General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
c) El/La Director/a General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.
Los miembros del Consejo Directivo sólo pueden ser removidos en caso de falta grave debidamente comprobada y fundamentada, mediante resolución suprema.
No podrán ser miembros del Consejo Directivo quienes al momento de realizarse el nombramiento ocupen cargos de elección popular en la administración pública del Estado. Tampoco podrán ser designados como miembros del Consejo Directivo quienes hayan sido inhabilitados para el ejercicio de la función pública
Artículo incorporado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1544(publicado el 04.03. 2023)
ARTÍCULO 9º.-
Artículo derogado por el Literal a) de la Única Disposición
Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1682( publicado 02.10. 2024).
CAPÍTULO IIFUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL
ARTÍCULO 10º.- FUNCIONES DE LA AUTORIDAD
La Autoridad tiene las funciones siguientes:
a) Formular la planificación de las políticas nacionales del Sistema en materia de recursos humanos, la organización del trabajo y su distribución, la gestión del empleo, la gestión del rendimiento, la gestión de la compensación no económica, la gestión del desarrollo y capacitación y la gestión de las relaciones humanas y sociales en el servicio civil.
b) Formular la política de compensación no económica. En caso la propuesta tenga efectos fiscales debe desarrollarse en coordinación con la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.
c) Dictar normas técnicas para el desarrollo e implementación del Sistema, incluyendo la gestión de la seguridad y salud en el trabajo de las entidades públicas.
d) Emitir opinión previa a la expedición de normas de alcance nacional relacionadas con el ámbito del Sistema.
e) Desarrollar, normar y mantener actualizados los sistemas de información requeridos para el ejercicio de la rectoría del Sistema.
f) Capacitar a las Oficinas de Recursos Humanos, apoyarlas en la correcta implementación de las políticas de gestión y evaluar su implementación, desarrollando un sistema de acreditación de sus capacidades.
g) Desarrollar y gestionar políticas de formación y evaluar sus resultados.
h) Emitir opinión técnica vinculante en las materias de su competencia.
i) Normar y gestionar el Cuerpo de Gerentes Públicos.
j) Proponer o aprobar los documentos e instrumentos de gestión, de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia.
k) Dictar normas técnicas para los procesos de selección de recursos humanos que realicen las entidades públicas.
l) Organizar, convocar y supervisar concursos públicos de selección de personal, directamente o mediante terceros, en los casos señalados en el Reglamento.
m) Administrar el Registro Nacional de Personal del Servicio Civil.
n) Otorgar la Orden del Servicio Civil a los servidores civiles por hechos importantes y servicios meritorios y patrióticos que hubieren prestado a la Nación durante el ejercicio de sus funciones. La Orden será otorgada una vez al año, a propuesta de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades, a un número no menor de cien (100) miembros del servicio civil. Su otorgamiento dará derecho y preferencia a cursos de capacitación e irrogará un premio económico a ser otorgado por una sola vez.
Artículo modificado por el Artículo 2 del D. Leg. N.º 1450(16.09. 2018)
ARTÍCULO 10-A.- OBLIGACIÓN DE DAR INFORMACIÓN SOBRE EL PERSONAL DEL SERVICIO CIVIL
Para ejercer la rectoría y las funciones descritas en el artículo 10, así como otras vinculadas al sistema administrativo de gestión de recursos humanos, las entidades que cuenten con información o registros sobre datos relacionados con el servicio civil, pondrá n a disposición de SERVIR, cuando esta así lo requiera, dicha información o registros, bajo responsabilidad del Titular de la entidad.
Artículo incorporado por el Artículo 3 del D. Leg. N.º 1450(16.09. 2018).
ARTÍCULO 11º.- ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD
La Autoridad ejerce las siguientes atribuciones:
a) Normativa, que comprende la potestad de dictar, en el ámbito de su competencia, normas técnicas, directivas de alcance nacional y otras normas referidas a la gestión de los recursos humanos del Estado;
b) Supervisora, destinada al seguimiento a las acciones de las entidades del Sector Público, en el ámbito de su competencia;
c) Sancionadora, en caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Sistema;
d) Interventora, en caso de detectar graves irregularidades en la administración o gestión de los recursos humanos en materia de concursos; y,
e) De resolución de controversias, que se ejerce a través del Tribunal del Servicio Civil y que comprende la posibilidad de reconocer o desestimar derechos invocados.
ARTÍCULO 12º.- ATRIBUCIÓN NORMATIVA EN MATERIA DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
La Autoridad formula la política de evaluación de desempeño en el marco de la gestión del rendimiento y dicta normas con el objeto de:
a) Establecer el nivel de rendimiento en relación con las metas establecidas por cada entidad;
b) Estimular y recompensar a quienes superen los niveles exigidos, mediante políticas de ascenso, promociones económicas y reconocimiento moral;
c) Capacitar a quienes no alcancen un grado de suficiencia compatible con las obligaciones y responsabilidades del cargo; y,
d) Separar a quienes no alcancen rendimiento compatible con los estándares de la entidad.
ARTÍCULO 13º.- ATRIBUCIÓN SUPERVISORA
El ejercicio de la facultad supervisora sobre las entidades públicas comprende:
a) Revisar, en vía de fiscalización posterior y cuando lo determine conveniente, el cumplimiento de las políticas y normas del Sistema; y,
b) Recomendar la revisión de las decisiones y actos de la entidad, y las medidas correctivas para fortalecer a la Oficina de Recursos Humanos correspondiente, así como dar seguimiento a su implementación.
ARTÍCULO 14º.- ATRIBUCIÓN SANCIONADORA
La Autoridad puede imponer sanciones a las entidades públicas por el incumplimiento de las obligaciones y procedimientos previstos en el Sistema, las cuales pueden ser:
a) Amonestación escrita en los casos de faltas leves;
b) Publicación en la lista de amonestados, en los casos de faltas leves reiteradas y graves;
c) Suspensión de facultades para el establecimiento de incentivos monetarios y no monetarios, en caso de faltas graves; y
d) Suspensión del ejercicio de funciones en materia de recursos humanos e intervención de la respectiva Oficina de Recursos Humanos, conforme a lo previsto en el artículo 15 del presente Decreto Legislativo, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo. Tratándose de otras entidades de la administración pública, la Autoridad pondrá en conocimiento de la Contraloría General de la República y de la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República, la comisión de faltas muy graves.
Las sanciones serán aplicadas sin perjuicio de la responsabilidad administrativa del personal.
La tipificación de las faltas se aprueba mediante Resolución del Consejo Directivo.
ARTÍCULO 15º.- DE LA INTERVENCIÓN DE LAS OFICINAS DE RECURSOS HUMANOS DE LAS ENTIDADES DEL PODER EJECUTIVO
El ejercicio de la facultad interventora de la Autoridad es excepcional, limitándose al caso de detectar que los concursos de ingreso a las entidades del Poder Ejecutivo no hayan cumplido con los requisitos sustantivos previstos en la normativa correspondiente, por denuncia presentada o de oficio.
En dichos casos, mediante acuerdo del Consejo Directivo, se podrá disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos, designando para ello un interventor que:
a) Revisará el cumplimiento de los procedimientos de los concursos cuestionados;
b) Emitirá un informe con valor probatorio de los problemas detectados;
c) Remitirá el informe a la Contraloría General de la República y al titular de la entidad para que, en ejercicio de sus facultades, dispongan las sanciones correspondientes;
d) Podrá declarar la nulidad del concurso y proponer al titular de la entidad la convocatoria a uno nuevo si fuere necesario;
e) Dirigirá los nuevos concursos de la entidad, en tanto se corrijan los problemas previamente identificados, designando para tales efectos a un funcionario que hará las veces de responsable del concurso;
f) Dispondrá, en coordinación con el titular de la entidad, las medidas correctivas que se deberán aplicar para fortalecer a la Oficina de Recursos Humanos intervenida.
Una vez implementadas las medidas correctivas, el interventor elevará al titular de la entidad y a la Autoridad un informe de los resultados. Con la aprobación del informe por parte de la Autoridad, el interventor cesará en sus funciones, retornando todas las facultades y responsabilidades sobre los concursos a la Oficina de Recursos Humanos de la entidad.
ARTÍCULO 15-A.- FACULTAD INTERVENTORA POR AFECTACIONES AL PRINCIPIO DE PROBIDAD
La Autoridad, excepcionalmente, ejerce la atribución interventora, en caso de solicitud de un titular de la entidad del Poder Ejecutivo, en supuestos de graves afectaciones al principio de probidad y ética pública.
En dichos casos, mediante acuerdo del Consejo Directivo, se podrá disponer la intervención en la entidad, designando para ello un interventor que actuará como órgano instructor del procedimiento administrativo disciplinario que motivó la intervención.
Mediante decreto supremo se emiten las medidas que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo incorporado por el Artículo 2 del D. Leg. N.º 1337(06.01. 2017).
ARTÍCULO 16º.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general y/o de alcance nacional;
b) Aprobar las normas de desarrollo del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
c) Aprobar la política general de SERVIR;
d) Aprobar el Presupuesto Institucional, los Estados Financieros, el Balance General, el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional;
e) Aprobar la organización interna de SERVIR, el funcionamiento del Consejo Directivo y el desarrollo de las funciones de las gerencias y de órganos que se requieran para el ejercicio de sus funciones, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
f) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
g) Designar y remover, a propuesta del Presidente Ejecutivo de SERVIR, al Gerente General de SERVIR, en los términos que apruebe el Consejo, y aprobar las incorporaciones por concurso público y desvinculaciones de los demás Gerentes, Directores y Jefes;
h) Aprobar la designación, previo concurso público, aceptar la renuncia y aprobar la remoción de los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
i) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
j) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
k) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
l) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y,
m) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema.”
Artículo modificado por el Artículo 2 del D. Leg. N.º 1450 (16.09. 2018)
CAPÍTULO IIITRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL
ARTÍCULO 17º.- TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL
El Tribunal del Servicio Civil - el Tribunal, en lo sucesivo - es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema.
El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia. Conoce recursos de apelación en materia de:
a) Acceso al servicio civil;
b) Literal derogado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N.º 29951, publicada el 04 diciembre 2012.
c) Evaluación y progresión en la carrera;
d) Régimen disciplinario; y,
e) Terminación de la relación de trabajo.
El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contencioso administrativa.
Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de
Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal.
ARTÍCULO 18º.- CONFORMACIÓN DE LA SALA DEL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL
La Sala del Tribunal está conformada por tres (3) vocales, elegidos por concurso público convocado y conducido por el Consejo Directivo. Para ser vocal se exigen los mismos requisitos que para ser vocal de Corte Superior y, adicionalmente, tener estudios de especialización en derecho constitucional, administrativo, laboral o gestión de recursos humanos. El nombramiento se efectúa por resolución suprema.
Los vocales permanecerán en el cargo durante tres años, renovables por decisión unánime del Consejo Directivo, debiendo permanecer en su cargo hasta que los nuevos integrantes hayan sido nombrados.
La remoción de los vocales del Tribunal sólo puede darse por causas graves debidamente justificadas.
TÍTULO IVRECURSOS Y PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN
ARTÍCULO 19º.- RECURSOS
Constituyen recursos de la Autoridad:
a) Los montos que se le asignen conforme a la Ley Anual de Presupuesto.
b) Las asignaciones, donaciones, legados, transferencias u otros aportes por cualquier título provenientes de personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras.
c) Los ingresos financieros que generen sus recursos.
ARTÍCULO 20º.- PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN
Los acuerdos, directivas y resoluciones de la Autoridad y del Tribunal que sean de aplicación general se publican en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Autoridad.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Personal
El personal de la Autoridad estará sujeto al régimen laboral de la actividad privada, en tanto se apruebe la Ley del Servicio Civil.
SEGUNDA.- Contratación de personal
Autorícese a la Autoridad a contratar mediante las reglas del procedimiento de menor cuantía, servicios profesionales de selección del personal para la implementación de la entidad, a fin de garantizar un proceso eficaz, transparente y competitivo de incorporación. La determinación del personal necesario para el funcionamiento de la Autoridad se efectuará conforme a lo que se establezca en sus respectivos instrumentos de gestión.
TERCERA.- Regímenes comprendidos en el Sistema
Para los efectos del presente Decreto Legislativo y en tanto se implemente de modo integral la nueva Ley del Servicio Civil, el Sistema comprende a los regímenes de carrera y formas de contratación de servicios de personal utilizados por las entidades públicas, sin que ello implique reconocimiento de derecho alguno.
Los regímenes especiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y del Servicio Diplomático de la República, se rigen por sus normas y bajo la competencia de sus propias autoridades, en todo lo que no sea regulado o les sea atribuido por la Autoridad con carácter específico. La Carrera Judicial y la correspondiente al Ministerio Público se rigen por sus propias normas.
Respecto a las empresas del Estado sujetas al ámbito de competencia del Fondo de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, la Autoridad ejercerá sus funciones y atribuciones en coordinación con el citado organismo, con sujeción a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú y sus leyes especiales.
CUARTA.- Consolidado anualizado del gasto de personal en el Estado
La Presidencia del Consejo de Ministros pondrá a disposición de la Autoridad la información consolidada del gasto en el personal del Estado, en términos que permitan la comparación, por montos totales anualizados, con independencia de su naturaleza jurídica, régimen de contratación, entidad pagadora, fuente de financiamiento, periodicidad y cualesquiera otros factores.
Dicha información comprende a todas las entidades de la administración pública, entendiendo por ellas a las siguientes:
a) El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y entidades públicas, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
b) El Poder Legislativo;
c) El Poder Judicial;
d) Los Gobiernos Regionales;
e) Los Gobiernos Locales;
f) Los organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía y, de manera expresa mas no excluyentemente, a la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones, el Banco Central de Reserva y la Contraloría General de la República;
g) Las empresas de propiedad del Estado sean de nivel nacional, regional o local;
h) Las entidades de tratamiento empresarial;
i) Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen.
Por Reglamento se establecerán los conceptos, oportunidad y forma de entrega de la información requerida.
QUINTA.- Proceso de evaluación del desempeño
La evaluación del desempeño es el proceso obligatorio, integral, sistemático y continuo de apreciación objetiva y demostrable del conjunto de actividades, aptitudes y rendimiento del personal al servicio del Estado en cumplimiento de sus metas, que llevan a cabo obligatoriamente las entidades, en la forma y condiciones que se señalan en la normatividad.
Todo proceso de evaluación se sujeta a las siguientes reglas mínimas:
a) Debe ser aplicado en función de factores mensurables, cuantificables y verificables.
b) Abarca a todo el personal de una entidad.
c) Sus resultados son públicos.
Las Oficinas de Recursos Humanos deberán implementar mecanismos para recoger opiniones de los ciudadanos respecto del personal y la calidad de los servicios.
El nivel nacional de gobierno promoverá el desarrollo de sistemas de gestión que permitan determinar indicadores objetivos para la evaluación de desempeño.
SEXTA.- Registro Nacional de Personal del Servicio Civil
Todas las entidades sujetas al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos están obligadas a actualizar la información correspondiente al personal de su entidad.
SÉTIMA.- Fortalecimiento del proceso de descentralización
La Autoridad formulará políticas y prácticas de incentivos, tanto económicos cuanto de otra naturaleza y condiciones especiales de trabajo, para promover la movilización de cuadros técnicos a las entidades regionales y locales.
OCTAVA.- Referencias
Toda referencia a empleo público entiéndase sustituida por Servicio Civil; y, toda referencia al Consejo Superior del Empleo Público - COSEP entiéndase sustituida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
NOVENA.- Texto Único Ordenado y normas reglamentarias
Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, se aprobará el Texto Único Ordenado de la normatividad sobre el Servicio Civil y las normas reglamentarias del presente Decreto Legislativo. Estas normas serán dictadas en un plazo que no excederá de noventa (90) días contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma.
DÉCIMA.- Jornada Laboral del Sector Público
La jornada laboral del Sector Público es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. Cuando la ley disponga una jornada de trabajo menor, ésta será preferentemente destinada a la atención al público.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA.- Implementación progresiva de funciones
El Consejo Directivo aprobará, en un plazo no mayor de un año desde su instalación, el Plan de Mediano Plazo para la implementación progresiva de sus funciones, considerando las condiciones presupuestales, el desarrollo de los sistemas de información, la capacidad de las entidades públicas y demás factores técnicos que fueren aplicables, previstos en el referido Plan. El Plan se actualizará de forma bianual hasta la total implementación de las funciones de la Autoridad.
SEGUNDA.- FACULTAD NORMATIVA SOBRE FUNCIONAMIENTO DE LA AUTORIDAD
La Autoridad está facultada para dictar normas relativas a su funcionamiento y organización, así como para la organización del Tribunal del Servicio Civil, garantizando la selección y contratación de los vocales, sus instrumentos de gestión, su funcionamiento, la provisión de recursos y su funcionamiento. Con tal objeto, el Consejo de Ministros en un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, aprueba la propuesta de crédito suplementario en el presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2008 a favor de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
TERCERA.- Política de unificación de regímenes
La Autoridad debe ejecutar e implementar progresivamente la política pública de unificación de los diversos regímenes de contratación utilizados en el sector público, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, para garantizar la sostenibilidad fiscal de dicha implementación.
CUARTA.- Integración del primer Consejo Directivo
En la integración del primer Consejo Directivo, uno de sus miembros será designado por un período de dos años, renovable por cuatro años.
QUINTA.- Competencia Transitoria de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros en materia de Empleo Público
La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros asumirá las funciones señaladas en los incisos c), d) y m) del artículo 10 de la presente norma, hasta que el Consejo Directivo de la Autoridad asuma tales funciones.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA.- Modificación de normas
A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, quedan modificadas todas las normas que se le opongan.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA .- Derogación de normas
Deróguese el Título II de la Ley N.º 28175, Ley Marco de Empleo Público y toda norma que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo.Ley Marco del Empleo Público
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.