Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos
ARTÍCULO 15-A.- FACULTAD INTERVENTORA POR AFECTACIONES AL PRINCIPIO DE PROBIDAD
La Autoridad, excepcionalmente, ejerce la atribución interventora, en caso de solicitud de un titular de la entidad del Poder Ejecutivo, en supuestos de graves afectaciones al principio de probidad y ética pública.
En dichos casos, mediante acuerdo del Consejo Directivo, se podrá disponer la intervención en la entidad, designando para ello un interventor que actuará como órgano instructor del procedimiento administrativo disciplinario que motivó la intervención.
Mediante decreto supremo se emiten las medidas que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo incorporado por el Artículo 2 del D. Leg. N.º 1337(06.01. 2017).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.