Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos
ARTÍCULO 19º.- RECURSOS
Constituyen recursos de la Autoridad:
a) Los montos que se le asignen conforme a la Ley Anual de Presupuesto.
b) Las asignaciones, donaciones, legados, transferencias u otros aportes por cualquier título provenientes de personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras.
c) Los ingresos financieros que generen sus recursos.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.