Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos

ARTÍCULO 19º.- RECURSOS

Constituyen recursos de la Autoridad:

a) Los montos que se le asignen conforme a la Ley Anual de Presupuesto.

b) Las asignaciones, donaciones, legados, transferencias u otros aportes por cualquier título provenientes de personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras.

c) Los ingresos financieros que generen sus recursos.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.