Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos

ARTÍCULO VIIº.-

El servicio civil se rige bajo los enfoques de interculturalidad, género y derechos humanos, desarrollados en instrumentos trabajados de forma conjunta con los sectores competentes.

Artículo agregado por el Artículo 3 del D. Leg. N.º 1450 ( 16.09 2018.)

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.