Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos
ARTÍCULO 10-A.- OBLIGACIÓN DE DAR INFORMACIÓN SOBRE EL PERSONAL DEL SERVICIO CIVIL
Para ejercer la rectoría y las funciones descritas en el artículo 10, así como otras vinculadas al sistema administrativo de gestión de recursos humanos, las entidades que cuenten con información o registros sobre datos relacionados con el servicio civil, pondrá n a disposición de SERVIR, cuando esta así lo requiera, dicha información o registros, bajo responsabilidad del Titular de la entidad.
Artículo incorporado por el Artículo 3 del D. Leg. N.º 1450(16.09. 2018).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.