Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos
ARTÍCULO 17º.- TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL
El Tribunal del Servicio Civil - el Tribunal, en lo sucesivo - es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema.
El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia. Conoce recursos de apelación en materia de:
a) Acceso al servicio civil;
b) Literal derogado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N.º 29951, publicada el 04 diciembre 2012.
c) Evaluación y progresión en la carrera;
d) Régimen disciplinario; y,
e) Terminación de la relación de trabajo.
El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contencioso administrativa.
Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de
Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.