Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos
CUARTA.- Consolidado anualizado del gasto de personal en el Estado
La Presidencia del Consejo de Ministros pondrá a disposición de la Autoridad la información consolidada del gasto en el personal del Estado, en términos que permitan la comparación, por montos totales anualizados, con independencia de su naturaleza jurídica, régimen de contratación, entidad pagadora, fuente de financiamiento, periodicidad y cualesquiera otros factores.
Dicha información comprende a todas las entidades de la administración pública, entendiendo por ellas a las siguientes:
a) El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y entidades públicas, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
b) El Poder Legislativo;
c) El Poder Judicial;
d) Los Gobiernos Regionales;
e) Los Gobiernos Locales;
f) Los organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía y, de manera expresa mas no excluyentemente, a la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones, el Banco Central de Reserva y la Contraloría General de la República;
g) Las empresas de propiedad del Estado sean de nivel nacional, regional o local;
h) Las entidades de tratamiento empresarial;
i) Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen.
Por Reglamento se establecerán los conceptos, oportunidad y forma de entrega de la información requerida.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.