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SUNAT · Informe

Informe N.° 194-2019-SUNAT/7T0000 Deducción de gastos preoperativos

Impuesto a la Renta Emitido: 17 de diciembre de 2019 Publicado por SUNAT: 6 de enero de 2020

La respuesta de SUNAT

1. Las reglas del inciso g) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta resultan de aplicación a las comisiones de financiamiento devengadas durante la etapa preoperativa.

2. Las comisiones que formen parte integrante del interés efectivo del instrumento financiero de que se trate y las comisiones relacionadas con un acto significativo, a que se refiere el Informe N. ° 030-2017/SUNAT/7T0000, que se hayan devengado durante la etapa preoperativa, formarán parte de los gastos preoperativos y, a opción del contribuyente, se deducirán en el primer año en que se inicie la producción o explotación de las actividades de la empresa por las que se incurre en tales gastos o se amortizarán proporcionalmente en el plazo máximo de 10 años desde que se inició la producción o explotación.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

En relación con las reglas del inciso g) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, se plantea las siguientes consultas:

1. ¿Resulta de aplicación esta norma a las comisiones de financiamiento devengadas durante la etapa preoperativa?

2. En el supuesto que la respuesta a la pregunta anterior fuera afirmativa, ¿las comisiones que formen parte integrante del interés efectivo del instrumento financiero de que se trate y las comisiones relacionadas con un acto significativo, a que se refiere el Informe N. ° 030-2017/SUNAT/7T0000, y que se hayan devengado durante la etapa preoperativa , formarán parte de los gastos preoperativos y podrán ser deducidos, a opción del contribuyente, en el primer ejercicio o amortizarse en el plazo de 10 años, a partir del inicio de actividades?

Base legal del informe 2 normas

Fuente: SUNAT.

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