Informe N.° 30-2017-SUNAT/7T0000 Impuesto a la Renta – Devengo del gasto
La respuesta de SUNAT
En el supuesto de un contrato de préstamo sindicado en el que se pacta, además de los intereses, el pago de una serie de comisiones por parte del prestatario distintas de aquellas que se acumulan (o devengan) a medida que se suministran los servicios financieros de las cuales se derivan, a las que se refiere el literal b) del párrafo 14 del Apéndice de la Norma Internacional de Contabilidad N.° 18 (NIC 18) – Ingresos de actividades ordinarias, para efectos de la determinación del impuesto a la renta de tercera categoría, el prestatario debe reconocer los gastos por concepto de tales comisiones:
(i) En el caso de comisiones que formen parte integrante del interés efectivo del instrumento financiero de que se trate, en la misma oportunidad que se devenga el interés correspondiente al servicio financiero del cual se derivan.
(ii) Si están relacionadas con un acto significativo, cuando se ha completado el acto significativo.
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Se plantea el supuesto de un contrato de préstamo sindicado en el que se pacta, además de los intereses, el pago de una serie de comisiones , por parte del prestatario, distintas de aquellas que se acumul an (o devengan) a medida que se suministran los servicios financieros de las cuales se derivan , a las que se refiere el literal b) del párrafo 14 del Apéndice de la Norma Internacional de Contabilidad N.° 18 (NIC 18) – Ingresos de actividades ordinarias. Al respecto, se consulta si, considerando lo previsto en el artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta, para efectos de la determinación del impuesto a la renta de tercera categoría, el prestatario debe reconocer los gastos por concepto de tales comisiones una vez que se producen los hechos que generan la obligación de pagarlas.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 1 norma
Citado en: Informe N.° 43-2020-SUNAT/7T0000.
Fuente: SUNAT.