Informe N.° 71-2024-SUNAT/7T0000 Tratamiento de las rentas y pérdidas de los IFD que consideran como elemento subyacente exclusivamente el tipo de cambio de moneda extranjera
La respuesta de SUNAT
Tratándose de contratos de Instrumentos Financieros Derivados (IFD): i) que consideren como elemento subyacente exclusivamente el tipo de cambio de moneda extranjera; ii) celebrados antes de la modificación del artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), introducida por el decreto legislativo n.º 1425, vigente desde el 1.1.2019; y, iii) cuyo plazo vence en fecha posterior al 31.12.2018, para efectos del impuesto a la renta, se deberá observar lo siguiente: a. Los resultados contables acumulados que se generaron antes del 1.1.2019, tratándose de tales contratos que al 1.1.2019 no se verificó alguno de los 6 supuestos de imputación previstos en el artículo 57 de la LIR, que entonces resultaban aplicables a estos IFD, no corresponde su reconocimiento como renta o pérdida para efectos tributarios en el ejercicio gravable 2019 ni siguientes.
b. Los resultados contables que se generen a partir del 1.1.2019 deben reconocerse como renta o pérdida para efectos tributarios al cierre de cada ejercicio gravable, a partir del 2019. .
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Tratándose de contratos de instrumentos financieros derivados (IFD): i) que consideren como elemento subyacente exclusivamente el tipo de cambio de una moneda extranjera; ii) celebrados antes de la modificación del artículo 57 de la ley del impuesto a la renta, introducida por el decreto legislativo n.º 1425, vigente desde el 1.1.2019; y, iii) cuyo plazo vence en fecha posterior al 31.12.2018; se consulta si los resultados contables de dichos contratos tienen tratamientos tributarios diferenciados (hasta el 31.12.2018 y posteriormente a dicha fecha), o correspondía que tales resultados acumulados se hayan imputado al cierre del ejercicio gravable 2019.
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Base legal del informe 1 norma
Fuente: SUNAT.