Informe N.° 10-2024-SUNAT/7T0000 Criterio de imputación de las rentas de fuente extranjera
La respuesta de SUNAT
Para efectos de la determinación del impuesto a la renta, las rentas de fuente extranjera obtenidas por una empresa industrial domiciliada en el Perú por concepto de intereses derivados de un préstamo otorgado a favor de una empresa vinculada no domiciliada, y los dividendos recibidos en calidad de accionista de esta última deberán imputarse al ejercicio gravable en que se perciban conforme a lo previsto en el inciso d) del segundo párrafo del artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta, en la medida que no provengan del ejercicio de una actividad empresarial en el exterior.
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Se consulta si para efectos de la determinación del impuesto a la renta, las rentas de fuente extranjera obtenidas por una empresa industrial domiciliada en el Perú por concepto de intereses derivados de un préstamo otorgado a favor de una empresa vinculada no domiciliada, y los dividendos recibidos en calidad de accionista de esta última deben imputarse al ejercicio gravable en que se perciban conforme a lo previsto en el inciso d) del segundo párrafo del artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 1 norma
Citado en: Informe N.° 32-2026-SUNAT/7T0000.
Fuente: SUNAT.