Informe N.° 186-2019-SUNAT/7T0000 IGV – Rera MYPE
La respuesta de SUNAT
1. Si las acciones de una micro o pequeña empresa hubieren pertenecido en algún momento a una persona jurídica extranjera cuyos ingresos netos anuales superaban las 1700 UIT, si bien en ese momento no habría podido acogerse al Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta (RMT), de estar acogida al Régimen General, sí hubiese podido acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV) para las Micro y Pequeñas empresas (RERA MYPE) en la medida que cumpliese con los demás requisitos establecidos para el efecto por la Ley N.° 30296 y su Reglamento.
Sin embargo, de no haber estado acogida al Régimen General, no habría podido acogerse en tal momento al RERA MYPE, siendo que, si posteriormente superaba ese impedimento y se acogía válidamente al RMT, podría desde ese instante acogerse también al RERA MYPE, siempre y cuando cumpliese con los demás requisitos antes mencionados.
2. En el mismo supuesto, tratándose de los sujetos incorporados al RERA MYPE en virtud de la modificación del primer párrafo del artículo 3 de la Ley N.° 30296, dispuesta por el artículo 7 del Decreto Legislativo N.° 1423, la micro o pequeña empresa que cumpla con los mencionados requisitos y condiciones para acogerse válidamente a dicho régimen, podrá hacerlo por el crédito fiscal que se genere por las importaciones y/o adquisiciones de bienes de capital nuevos que se efectúen a partir del 1.10.2018, o desde el inicio de su actividad productiva, de producirse esta en una fecha posterior a la antes indicada, según corresponda, siempre y cuando a tales fechas cumpla con los referidos requisitos y condiciones, lo cual deberá ser determinado en cada caso en particular.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Sobre la aplicación del Régimen Especial de Recuper ación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV) para las Micro y Pequeñas empresas (RERA MYPE) establecido por la Ley N.° 30296 y vige nte a partir del 1.10.2018, se consulta:
1. ¿Desde cuándo una empresa que cumple con las con diciones para acceder al RERA MYPE, podría acceder al mismo en caso que e n algún momento sus acciones hubieren pertenecido a una persona jur ídica extranjera cuyos ingresos netos anuales superaban las 1700 UIT?
2. En el mismo supuesto citado en el numeral anteri or, los bienes de capital nuevos cuya importación y/o adquisición local dará derecho a acceder al RERA MYPE, ¿son aquellos adquiridos a partir del pe ríodo en el que surta efectos el acogimiento al citado régimen o pueden s er bienes adquiridos con anterioridad?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 4 normas
- Ley N.° 30296 – Ley que promueve la reactivación económica, publicada el 31.12.2014 y normas modificatorias.
- Decreto Supremo N.° 153-2015-EF, que establece la s normas reglamentarias del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV para promover la adquisición de bienes de capital, publicado el 28.6.2015 y normas modificatorias (en adelante, el Reglamento).
- Decreto Legislativo N.° 1269, Decreto Legislativo que crea el Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta, publicado 20.12.2016.
- Decreto Supremo N.° 403-2016-EF, que aprueba el R eglamento del Decreto Legislativo N.° 1269, publicado el 31.12.2016.
Fuente: SUNAT.