Ley que promueve la reactivación de la economía
ARTÍCULO 3º.- DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
El régimen consiste en la devolución del crédito fiscal generado en las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, efectuadas por contribuyentes que realicen actividades productivas de bienes y servicios gravadas con el Impuesto General a las Ventas o exportaciones, que se encuentren inscritos como microempresas en el REMYPE, de conformidad con la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa.
El crédito fiscal objeto del régimen a que se refiere el párrafo anterior será aquel que no hubiese sido agotado como mínimo en un periodo de tres (3) meses consecutivos siguientes a la fecha de anotación en el registro de compras.
Para el goce del presente régimen los contribuyentes deberán cumplir con los requisitos que establezca el reglamento, los cuales deberán tomar en cuenta, entre otros, un periodo mínimo de permanencia en el Registro Único de Contribuyentes, así como el cumplimiento de obligaciones tributarias.
De conformidad con el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1463 (17.4.2020), el Régimen a que se refiere el presente artículo, está vigente hasta el 31.12.2023, siendo de aplicación a las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos efectuadas durante su vigencia.
De conformidad con el Numeral 3.1 del Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1463 (17.04.2020), pueden acogerse excepcionalmente hasta el 31.12.2021 al Régimen dispuesto en el presente artículo, los contribuyentes del Impuesto General a las Ventas cuyos ingresos netos anuales sean mayores a 300 UIT y hasta 2 300 UIT, y se encuentren acogidos al Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta o al Régimen General del Impuesto a la Renta. Tratándose de los sujetos incorporados al Régimen previsto en el primer párrafo del citado numeral, dicho Régimen es de aplicación a las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos efectuadas desde el 01.01.2020 hasta el 31.12.2021.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.