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SUNAT · Informe

Informe N.° 166-2019-SUNAT/7T0000 Convenios de Estabilidad Tributaria – Deducción de gastos de operaciones con no domiciliados

Impuesto a la Renta Emitido: 30 de octubre de 2019 Publicado por SUNAT: 29 de noviembre de 2019

La respuesta de SUNAT

En el supuesto de una empresa domiciliada en el Perú, que ha suscrito un Convenio de Estabilidad Tributaria, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, estabilizando el régimen tributario del Impuesto a la Renta vigente antes de la publicación del Decreto Legislativo N.° 1369, se formulan las siguientes consultas:

1. A partir del 1.1.2019 le es aplicable la derogación del segundo párrafo del artículo 76° de la Ley del Impuesto a la Renta, que regulaba la obligación de efectuar un pago del monto equivalente a la retención, efectuada por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N.° 1369.

2. A partir del 1.1.2019 no le es aplicable la condición para la deducción de gastos de tercera categoría por regalías, y retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso u otros de naturaleza similar retribuidos a favor de beneficiarios no domiciliados, incorporada como inciso a.4) del artículo 37° de la referida ley, por el artículo 3° del Decreto Legislativo N.° 1369.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

En el supuesto de una empresa domiciliada en el Perú, que ha suscrito un Convenio de Estabilidad Tributaria, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, estabilizando el régimen tributario del Impuesto a la Renta vigente antes de la publicación del Decreto Legislativo N.° 1369, se formulan las siguientes consultas:

1. ¿A partir del 1.1.2019, la referida empresa domiciliada se encuentra en la obligación de pagar al fisco “el monto equivalente a la retención” en la oportunidad en que realice el registro contable de las operaciones realizadas con sujetos no domiciliados?

2. ¿A partir del 1.1.2019, la referida empresa domiciliada requiere como condición para deducir el gasto correspondiente a operaciones realizadas con sujetos no domiciliados, haber realizado el pago de tales operaciones?

Base legal del informe 5 normas
  • Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo N .° 014-92-EM, publicado el 4.6.1992 y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley General de Minería).
  • Reglamento del Título Noveno de la Ley General de Minería, referido a las Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión en la actividad minera, aprobado por el Decreto Supremo N .° 024 -93-EM, publicado el 7.6.1993 y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley General de Minería).
  • Ley N.° 27343, Ley que regula los Contratos de Estabilidad con el Estado al amparo de Leyes Sectoriales, publicada el 6.9.2000 y norma modificatoria.
  • Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, “LIR”).
  • Decreto Legislativo N.° 1369, que modifica la Ley del Impuesto a la Renta, publicado el 2.8.2018.

Fuente: SUNAT.

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