Informe N.° 155-2013-SUNAT/4B0000 Impuesto General a las Ventas – Precios de Transferencia
La respuesta de SUNAT
Para efecto de lo establecido en los artículos 14° y 42° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas, a los organismos públicos descentralizados, con personería jurídica de derecho público interno, regidos bajo el ámbito del FONAFE, inafectos al Impuesto a la Renta y que tienen empresas privadas vinculadas, no les resulta aplicable las normas de precios de transferencia para determinar el valor de mercado de sus operaciones sujetas al Impuesto General a las Ventas realizadas con empresas.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se consulta si respecto a los alcances del valor de la operación a que se refieren los artículos 14° y 42° de la Ley del Impu esto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, los organismos públicos descentralizados, con personería jurídica de derecho público interno, reg idos bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Em presarial del Estado (FONAFE), que se encuentran inafectos del Impuesto a la Renta y que tienen empresas privadas vinculadas, ¿se regulan dentro de l alcance de las normas de precios de transferencia?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 2 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto Gene ral a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decr eto Supremo N.° 055- 99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificator ias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).
Fuente: SUNAT.