Informe N.° 171-2015-SUNAT/5D0000 IGV – Accesoriedad
La respuesta de SUNAT
En el marco de lo dispuesto por el artículo 14° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y el numeral 1 del artículo 5° de su Reglamento, el servicio de lavado, selección, descarte y empacado del banano orgánico será accesorio a la venta de dicho bien en el país, en la medida que forme parte del valor consignado en el comprobante de pago y su prestación sea necesaria para que se lleve a cabo la mencionada operación de venta, considerando lo dispuesto en la citada disposición reglamentaria.
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En el marco de las disposiciones contenidas en el artículo 14° de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y el numeral 1 del artículo 5° de su Reglamento, se consulta si el servicio de lavado, selección, descarte y empacado de banano orgánico es una operación accesoria a la venta en el país del banano orgánico realizada por el propio prestador del servicio.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 2 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).
- Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 029-94-EF, publicado el 29.3.1994, y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del IGV).
Fuente: SUNAT.