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SUNAT · Informe

Informe N.° 171-2015-SUNAT/5D0000 IGV – Accesoriedad

IGV Emitido: 27 de noviembre de 2015

La respuesta de SUNAT

En el marco de lo dispuesto por el artículo 14° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y el numeral 1 del artículo 5° de su Reglamento, el servicio de lavado, selección, descarte y empacado del banano orgánico será accesorio a la venta de dicho bien en el país, en la medida que forme parte del valor consignado en el comprobante de pago y su prestación sea necesaria para que se lleve a cabo la mencionada operación de venta, considerando lo dispuesto en la citada disposición reglamentaria.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

En el marco de las disposiciones contenidas en el artículo 14° de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y el numeral 1 del artículo 5° de su Reglamento, se consulta si el servicio de lavado, selección, descarte y empacado de banano orgánico es una operación accesoria a la venta en el país del banano orgánico realizada por el propio prestador del servicio.

Base legal del informe 2 normas

Fuente: SUNAT.

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