Carta N.° 159-2013-SUNAT/200000 Si la compra venta de un bien en la que se incluye de manera accesoria la prestación de un servicio gravado con el IGV…
Conclusión
1.Si la compra venta de un bien en la que se incluye de manera accesoria la prestación de un servicio gravado con el IGV, y cuyo porcentaje de detracción es el 9%, incluye de manera accesoria la prestación de un servicio, debe entenderse que la retribución de este forma parte del valor de venta de los bienes, debiendo verificarse -para efectos del SPOT- el tratamiento que corresponde a dicha venta.
En ese contexto, el SPOT resultará de aplicación si el bien materia de la compra venta se encuentra detallado como bien sujeto al Sistema en el Anexo 1 o 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT y, de ser así, la detracción a que obliga el SPOT deberá calcularse considerando, como importe de la operación, el valor de venta antes indicado, el cual incluye la retribución por el servicio prestado de manera accesoria.
2.En el caso de la prestación de servicios gravados y no gravados con el IGV, corresponderá emitir un comprobante de pago incluyendo solo aquellas operaciones que se encuentren sujetas al SPOT, y otro, respecto de las operaciones que no se encuentran sujetas a dicho Sistema, como es el caso de los servicios no gravados con el IGV. Así, el monto del depósito a que obliga el SPOT se calculará sobre el importe consignado en el comprobante de pago y que comprende a los servicios gravados con el IGV.
3.Conforme al criterio contenido en el Informe N° 103-2012-SUNAT/4B0000, los servicios de elaboración de bienes, en los cuales los clientes únicamente proporcionan diseños o logotipos que son entregados al prestador de servicios mediante un link de internet, un disco compacto u otro medio físico, sin proporcionarse material alguno para la elaboración de dichos bienes, no se encuentran sujetos al SPOT.
4.A partir de la vigencia de la modificación introducida por el Decreto Legislativo N.° 1110, a efectos de definir el importe de la operación sobre el cual se aplicará la detracción a que obliga el SPOT, la norma efectúa una remisión al artículo 14° del TUO de la Ley de IGV, referido a la base imponible de este Impuesto.
Artículos que interpreta
Fuente: SUNAT.