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SUNAT · Informe

Informe N.° 178-2016-SUNAT/5D0000 IGV – Servicios gratuitos

IGV Emitido: 15 de noviembre de 2016 Publicado por SUNAT: 27 de diciembre de 2016

La respuesta de SUNAT

No resulta aplicable el ajuste al valor de la operación dispuesto por el artículo 42° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a los servicios gratuitos contratados entre partes no vinculadas ni a aquellos contratados entre partes vinculadas y que sean distintos a cesiones temporales de activos fijos.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se formulan las siguientes consultas sobre la aplicación del Impuesto General a las Ventas (IGV) en la prestación de servicios gratuitos:

1. Tratándose de operaciones entre parte s no vinculadas, ¿el artículo 4 2° de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo resulta aplicable a los servicios gratuitos contratados entre dichas entidades?

2. Tratándose de operaciones entre partes vinculadas ¿el referido artículo 42° de la citada ley resulta aplicable a los servicios gratuitos contratados entre dichas entidades, distintos a cesiones temporales de activos fijos?

Base legal del informe 2 normas

Fuente: SUNAT.

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