Informe N.° 178-2016-SUNAT/5D0000 IGV – Servicios gratuitos
La respuesta de SUNAT
No resulta aplicable el ajuste al valor de la operación dispuesto por el artículo 42° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a los servicios gratuitos contratados entre partes no vinculadas ni a aquellos contratados entre partes vinculadas y que sean distintos a cesiones temporales de activos fijos.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se formulan las siguientes consultas sobre la aplicación del Impuesto General a las Ventas (IGV) en la prestación de servicios gratuitos:
1. Tratándose de operaciones entre parte s no vinculadas, ¿el artículo 4 2° de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo resulta aplicable a los servicios gratuitos contratados entre dichas entidades?
2. Tratándose de operaciones entre partes vinculadas ¿el referido artículo 42° de la citada ley resulta aplicable a los servicios gratuitos contratados entre dichas entidades, distintos a cesiones temporales de activos fijos?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 2 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del IG V e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por el Decreto Supremo N.° 055 -99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N.° 179 -2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, la LIR).
Fuente: SUNAT.