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SUNAT · Informe

Informe N.° 153-2013-SUNAT/4B0000 Régimen de Percepciones aplicable a las operaciones de venta de bienes

IGV Emitido: 25 de octubre de 2013

La respuesta de SUNAT

1.Tratándose de una operación comprendida dentro de los alcances del Régimen de Percepciones del IGV, en la que el deudor ha comprometido el pago mediante la aceptación de una letra de cambio al agente de percepción (acreedor), la misma que endosada por éste ultimo a una Empresa del Sistema Financiero (EFS), la percepción opera en la fecha en que el agente de percepción endose la Letra de Cambio a la ESF.

2.Considerando lo señalado en la conclusión del numeral anterior, si el deudor renovara la letra de cambio que la ESF ha recibido mediante endoso o si esta fuera protestada, no deberá realizarse la percepción toda vez que ésta ya debió realizarse en la oportunidad del mencionado endoso.

3.Si un sujeto que no realiza operaciones comprendidas dentro del ámbito del IGV realiza una compra sujeta a percepción y luego efectúa la devolución del producto, la percepción practicada por el agente de percepción podrá ser devuelta por la Administración Tributaria en aplicación de lo señalado por el numeral 3.3 del artículo 3° de la Ley N.° 29173.

4.En caso que al cliente que cuenta con RUC se le haya emitido un comprobante de percepción por el pago de una factura correspondiente a una operación que, posteriormente, fue anulada, emitiéndose la nota de crédito respectiva, no procederá que como consecuencia de tal anulación se anule también el comprobante de percepción emitido por la percepción realizada.

No obstante, en el supuesto en mención, el monto de dicha percepción podrá deducirse de la percepción que corresponde a operaciones con el mismo agente de percepción respecto de las cuales no hubiera operado esta, sin que se haya previsto un límite temporal para que tal deducción pueda realizarse.

5.Dado que en el supuesto planteado en el numeral anterior, la percepción correspondiente al monto de las notas de crédito puede deducirse de la percepción que corresponda a operaciones con el mismo agente de percepción respecto de las cuales aún un no ha operado esta:

-En caso que se efectúe el pago de una nueva factura sujeta a percepción, con el mismo agente de percepción, y el monto es exactamente igual a la percepción materia de deducción, no será necesaria la emisión de un comprobante de percepción.

-Si el monto del pago de la nueva factura es menor al monto de la percepción que puede ser materia de deducción, no existirá obligación de emitir el comprobante de percepción correspondiente.

-Si el monto del pago correspondiente a la nueva factura sujeta a percepción es mayor al monto de la percepción que puede ser materia de deducción, deberá emitirse el comprobante de percepción respectivo por el monto de la percepción que corresponda, equivalente al saldo no cubierto con la percepción materia de deducción.

6.En caso el agente de percepción reciba del cliente un pago anticipado a la entrega del bien, debe efectuar la percepción del IGV en el momento en que reciba dicho pago.

7.En caso se efectúe una compensación de cuentas por cobrar con cuentas por pagar, se debe efectuar la percepción correspondiente en la fecha en que opere dicha compensación.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

En relación con el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a las operaciones de venta de biene s, regulado por la Ley N.° 29173, se formulan las siguientes consultas:

1. Si tratándose de una operación comprendida dentr o de los alcances del Régimen de Percepciones del IGV, en la que el deudo r ha comprometido el pago mediante la aceptación de una letra de cambio al agente de percepción (acreedor), la misma que es endosada por este últim o a una Empresa del Sistema Financiero (ESF), la percepción opera cuando:

a) La ESF envía al agente de percepción la relación de pagos efectuados por el deudor, o b) La ESF abona el importe de las letras de cambio al agente de percepción, o c) El deudor cancela la letra de cambio a la ESF.

2. En el caso de la consulta anterior, ¿cómo se apl icaría la percepción si el deudor renovara la letra de cambio o si el agente d e percepción protestara dicho título valor?

3. Respecto a la aplicación de la percepción cuand o existe devolución de los productos: 3.1 Cuando un sujeto que no realiza operaciones com prendidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley del IGV realiza una compra sujeta a percepción, y luego devuelve lo comprado al agente de percepción, ¿se efectúa o no la devolución de la percepción? 3.2 Cuando un cliente con Registro Único de Contrib uyentes (RUC) es quien realiza la compra sujeta a percepción, y lueg o devuelve lo comprado, emitiéndose una nota de crédito por el im porte de la factura, ¿el comprobante de percepción se puede anular? De l o contrario, si no existe ninguna operación contra qué aplicarlo, ¿exi ste un tiempo máximo para hacerlo?

4. Tratándose de casos en los que se emite una nota de crédito anulando una operación que estuvo sujeta al Régimen de Percepcio nes del IGV, puede utilizar el comprador el comprobante de percepción emitido en la primera factura para deducir la percepción correspondiente a la nueva factura: 2/9 4.1 Si la nueva factura está sujeta a percepción y el monto es exactamente igual a la primera factura, ¿se emitiría comprobante de percepción? 4.2 Si el monto de la nueva factura sujeta a percep ción es menor, ¿no se emite comprobante de percepción? 4.3 Si el monto de la nueva factura sujeta a percepción es mayor, ¿se emite comprobante de percepción sólo por el saldo?

5. ¿Se debe realizar la percepción cuando se recibe pagos de clientes de manera anticipada a la entrega del bien?

6. ¿Se debe aplicar la percepción al momento de rea lizar una compensación de cuentas por cobrar con cuentas por pagar?

Base legal del informe 5 normas

Citado en: Informe N.° 53-2014-SUNAT/4B0000.

Fuente: SUNAT.

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