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SUNAT · Informe

Informe N.° 53-2014-SUNAT/4B0000 Percepciones: Trasferencia de créditos

IGV Emitido: 16 de abril de 2014

La respuesta de SUNAT

Tratándose de operaciones comprendidas dentro de los alcances del Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la adquisición de bienes regulado por la Ley N.° 29173, en las que el deudor ha comprometido el pago mediante la aceptación de una letra de cambio, el agente de percepción deberá realizar la percepción en la fecha en que endose dicho título valor a una Empresa del Sistema Financiero, únicamente en los casos en que el endoso se efectúe en propiedad.

Si el endoso se efectúa en fideicomiso, en procuración o en garantía, no corresponderá que se aplique la percepción en el momento en que se produce tal endoso.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Tratándose de operaciones comprendidas dentro de lo s alcances del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a la adquisición de bienes regulado por la Ley N.° 29173, en las que el deudor ha comprometido el pago mediante la aceptación de una letra de cambio, y en referencia al Informe N.° 153-2013-SUNAT/4B0000, se consulta si la percepción debe realizarse en la fecha en que el agente de percepción endosa dicho título valor a una Empresa del Sistema Financiero (ESF), únicamente en los casos en que este endoso se efectúa en propiedad o, también, cuando el endoso es en fideicomiso, en procuración o en garantía.

Base legal del informe 3 normas

Fuente: SUNAT.

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