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SUNAT · Informe

Informe N.° 146-2015-SUNAT/5D0000 VARIOS- Abonos no identificados

Impuesto a la Renta Emitido: 12 de octubre de 2015

La respuesta de SUNAT

En relación con el supuesto de una empresa domiciliada en el país, a la que se le han efectuado, en sus cuentas bancarias en el Perú, depósitos de dinero en efectivo, respecto de los cuales se desconoce su origen, toda vez que de las diligencias efectuadas con sus clientes, ninguno de ellos ha reconocido haber efectuado los mencionados depósitos, y habiéndose consultado a las entidades bancarias correspondientes, sobre la identidad de las personas que han realizado tales depósitos, aquellos no cuentan con dicha información; no obstante ello, los mismos han sido contabilizados en la cuenta “anticipos de clientes”, se puede afirmar que:

1. En tanto tales depósitos no correspondan a una transferencia de bienes, en propiedad o en uso, ni a la prestación de servicios de cualquier naturaleza, no existe la obligación de emitir comprobante de pago.

De corresponder dichos depósitos a alguna de las operaciones antes mencionadas, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago, tanto las facturas como las boletas de venta deben contener información relativa al bien vendido o cedido en uso, o la descripción o tipo de servicio prestado, debiendo, además, consignarse en las facturas los datos del adquirente o usuario, información que también deberá consignarse en las boletas de venta en los casos en que su importe total supere la suma de S/. 700.00.

2. Los referidos depósitos no se encuentran gravados con el Impuesto General a las Ventas en la medida que no deriven de alguno de los supuestos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de dicho Impuesto.

3. En tanto no provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos, ni de operaciones con terceros comprendidas dentro del criterio de flujo de riqueza que asume nuestra legislación del Impuesto a la Renta, los mencionados depósitos no se encuentran gravados con este Impuesto.

4. Vía la absolución de una consulta no puede afirmarse si es que los abonos no identificados configuran alguno de los supuestos comprendidos en el numeral 4 del artículo 64° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, o en alguna otra causal prevista en dicho artículo.

5. No resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 170° del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se plantea el supuesto de una empresa domiciliada en el país, a la que se le han efectuado, en sus cuentas bancarias en el Perú, depósitos de dinero en efectivo, respecto de los cuales se desconoce su origen , toda vez que de las diligencias efectuadas con sus clientes, ninguno de ellos ha reconocido haber efectuado los mencionados depósitos, y h abiéndose consultado a las entidades bancarias correspondientes, sobre la identidad de las personas que han realizado tales depósitos, aquellos no cuentan con dicha información ; no obstante ello, los mismos han sido contabilizados en la cuenta “anticipos de clientes”(1). Al respecto, se formula las siguientes consultas:

1. ¿Procede emitir el comprobante de pago por los depósitos antes mencionados? De ser el caso, ¿qué comprobante debe emitirse, a nombre de quien se emitiría y cuál sería el concepto que debe ir en dicho comprobante?

2. ¿Se encuentran gravados con el Impuesto General a las Ventas (IGV) los citados abonos no identificados?

3. ¿Se encuentran gravados con el Impuesto a la Renta dichos abonos?

4. ¿Los abonos no identificados constituyen ocultamiento de activos o alguna de las causales descritas en el artículo 64° del Código Tributario?

5. En caso de observación por parte de la Administración Tributaria en ejercicio de su facultad fiscalizadora, ¿ésta puede aplicar la excepción de intereses y sanciones a que hace referencia el artículo 170° del Código Tributario?

Base legal del informe 6 normas

Fuente: SUNAT.

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