Informe N.° 138-2016-SUNAT/5D0000 Actualización de carta fianza
La respuesta de SUNAT
En el supuesto que en la etapa de reclamación corresponda renovar una carta fianza otorgada para la admisión de medios probatorios extemporáneos, no corresponderá que la deuda tributaria a que se refiere dicha garantía sea actualizada hasta por el período por el cual se realiza tal renovación.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se consulta si en el supuesto de renovación de la carta fianza emitida para la admisión de medios probatorios extemporáneos en la instancia de reclamación, la actualización de la deuda tributaria c orrespondiente al “monto reclamado vinculado a las pruebas presentadas”, a que se refiere el artículo 141° del Código Tributario, debe calcularse aplicando la Tasa de Interés Moratorio y el Índice de Precios al Consumidor -según corresponda-, de conformid ad con el artículo 33° del Código Tributario.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 1 norma
Fuente: SUNAT.