Informe N.° 89-2012-SUNAT/4B0000 Aportes al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica
La respuesta de SUNAT
1. En el caso de trabajadores siderúrgicos, la obligación de efectuar el pago del aporte al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica (FCJMMS) corresponde a aquéllos que laboran en centros siderúrgicos, expuestos a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad según la escala prevista en el artículo 4° del Reglamento de la Ley N.° 25009.
2. La obligación de efectuar la retención del aporte de los trabajadores establecido por el artículo 1° de la Ley N.° 29741, comprende a toda persona o entidad que pague remuneraciones a trabajadores que están sujetos al pago de dicho aporte.
3. En el caso de la retención de los aportes al FCJMMS que se debe efectuar de acuerdo con lo señalado en el artículo 5° del Reglamento de la Ley N.° 29741 son de aplicación las infracciones previstas en el numeral 13° del artículo 177° y numeral 4 del artículo 178° del TUO del Código Tributario, según se trate de no haber efectuado la retención, o habiéndola realizado no haber pagado el tributo retenido o no haberlo pagado dentro de los plazos establecidos.
Los sujetos obligados a efectuar el pago del aporte no incurren en infracción tributaria por el solo hecho de no haber pagado dicho tributo, debiendo únicamente actualizar el monto del aporte, de acuerdo con el artículo 33° del citado TUO
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se formulan las siguientes consultas referidas al p ago de los aportes al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica (FCJMMS) creado por la Ley N.° 29741:
1. ¿Todos los trabajadores que laboran en una empre sa siderúrgica deben pagar el aporte al Fondo Complementario de Jubilaci ón Minera, Metalúrgica y Siderúrgica (FCJMMS) creado por la Ley N.° 29741 o solamente aquellos que realicen las labores comprendidas en los Decret os Supremos N.° 029- 89-TR y N.° 164-2001-EF y normas modificatorias?
2. ¿Los sujetos obligados a efectuar la declaración y el pago de las retenciones por los aportes al Fondo Complementario en el caso de empresas siderúrgicas, son aquellos que realizan alguna de l as actividades comprendidas en las clases 2410 (Industrias básicas de hierro y acero), 243 (Fundición de metales), 2431 (Fundición de hierro y acero) y 2432 (Fundición de metales no ferrosos) de la Clasificación Industr ial Internacional Uniforme (CIIU), Revisión 4 y siempre que sus trabajadores e stén expuestos a los riesgos de toxicidad, peligrosidad de insalubridad, según la escala señalada en el artículo 4° del Reglamento de la Ley N.° 25009?
3. Si los sujetos obligados no cumplen con efectuar el pago del aporte que les corresponde o la retención correspondiente al aport e de los trabajadores, ¿incurren en alguna infracción regulada en el Código Tributario?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 5 normas
- Ley que crea el Fondo Complementario de Jubilaci ón Minera, Metalúrgica y Siderúrgica – Ley N.° 29741, publicada el 9.7.2011.
- Reglamento de la Ley N.° 29741, aprobado por el Decreto Supremo N.° 006- 2012-TR, publicado el 11.5.2012.
- Reglamento de la Ley N.° 25009 sobre la Jubilaci ón de los Trabajadores Mineros, aprobado por el Decreto Supremo N.° 029-89 -TR, publicado el 24.8.1989.
- Reglamento de la Ley que establece el derecho a jubilación anticipada para trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensio nes que realizan labores de riesgo para la vida o la salud, aprobado por el Decreto Supremo N.° 164- 2001-EF, publicado el 19.7.2001. 2/7
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprob ado por el Decreto Supremo N.° 135-99-EF, publicado el 19.8.1999 y normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario).
Fuente: SUNAT.