Informe N.° 79-2015-SUNAT/5D0000 Medios probatorios extemporáneo s
La respuesta de SUNAT
1. Tratándose de una Resolución de Determinación en la que se determina deuda tributaria por pagar, la cual es reclamada por la totalidad de los reparos que dieron lugar a su emisión, para efectos de la admisión de medios probatorios extemporáneos presentados respecto de todos los reparos que motivaron la determinación de la deuda contenida en dicha Resolución, el "monto reclamado vinculado a las pruebas presentadas" a que alude el artículo 141° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario será el importe total de tal deuda.
2. En el caso de la Resolución de Multa emitida por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del TUO del Código Tributario, impugnada conjuntamente con la Resolución de Determinación a que se hace referencia en el numeral anterior, por la totalidad de los reparos que dieron lugar a la aplicación de la sanción, para efectos de la admisión de medios probatorios extemporáneos presentados respecto de todos los reparos, por "monto reclamado vinculado a las pruebas presentadas" debe entenderse el importe total de la deuda o multa establecida en la mencionada Resolución.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se formulan las siguientes consultas orientadas a d eterminar si, tratándose de la reclamación conjunta de una Resolución de Determina ción y una Resolución de Multa emitida por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, en la que se impugna la totalidad de los reparos que dieron lugar a la determinación de la deuda tributa ria por pagar y la sanción de multa contenida en dichas resoluciones, para efecto s de la admisión de medios probatorios extemporáneos presentados respecto de t odos los reparos, debe entenderse por “monto reclamado vinculado a las pru ebas presentadas” a que alude el artículo 141° del Código Tributario:
a) El monto de la deuda tributaria por pagar contenido en dichas Resoluciones; o, b) El monto que resulte de aplicar la tasa del impu esto sobre el importe de los reparos, tratándose de la Resolución de Determinación, o el 50% de tal monto en el caso de la Resolución de Multa; independientemen te de que dichos montos sean mayores al importe de la deuda tributaria por pagar contenido en las Resoluciones de Determinación y de Multa impugnadas.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 1 norma
Fuente: SUNAT.