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SUNAT · Informe

Informe N.° 19-2014-SUNAT/5D0000 Impuesto a la Renta – Prorrata de gastos

Impuesto a la Renta Emitido: 1 de julio de 2014

La respuesta de SUNAT

1. Los desembolsos en que incurre el exportador para que un tercero le efectúe el trámite integral y gestión del drawback, constituyen un gasto que incide conjuntamente en rentas gravadas e inafectas, por lo tanto, resulta aplicable alguno de los procedimientos previstos en el inciso p) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. 2. Cuando mediante la presentación de una declaración jurada rectificatoria se adiciona a la base imponible del Impuesto a la Renta el importe de los desembolsos atribuibles a rentas inafectas, producto de la aplicación de alguno de los procedimientos previstos en el inciso p) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, los que fueron deducidos íntegramente como gastos en la declaración original, de corresponder, se deberá abonar el monto dejado de pagar por este impuesto más los intereses moratorios respectivos a que se refiere el artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario. De manera similar se deberá proceder tratándose del Impuesto General a las Ventas. Lo anterior es sin perjuicio de cancelar las multas que correspondan por haber incurrido en la infracción prevista por el numeral 1) del artículo 178° del citado TUO.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

En relación con el drawback se formulan las siguientes consultas:

1. En el caso que la empresa A encargue a la empresa B el trámite integral y gestión del drawback, servicio por el que la empresa B le emite un comprobante de pago, con lo cual este gasto está identificado ¿la empresa A debe utilizar la fórmula de la prorrata de gastos regulada en el inciso p) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta?

2. Si la empresa A deduce íntegramente los gastos facturados por la empresa B por el servicio mencionado en el numeral anterior y, posteriormente, dichos gastos son reparados por la misma empresa, vía declaración rectificatoria, mediante adiciones a la base imponible del Impuesto a la Renta que se consigna en la declaración jurada anual por tratarse de gastos generados por un ingreso que no califica como renta ¿qué implicancias tributarias generaría para la empresa A tal proceder en cuanto al pago del Impuesto a la Renta y al crédito fiscal del Imp uesto General a las Ventas consignado en la factura emitida por la empresa B?

Base legal del informe 2 normas

Fuente: SUNAT.

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