Informe N.° 5-2012-SUNAT/4B0000 Código Tributario – Suspensión de Intereses
La respuesta de SUNAT
En el supuesto que se declare la nulidad del procedimiento de fiscalización y, por ende, de las Resoluciones de Determinación y/o de Multa que se derivaron de éste y que fueron materia de un procedimiento de reclamación, no debe adicionarse a la deuda contenida en las nuevas Resoluciones de Determinación y/o de Multa el Índice de Precios al Consumidor, a que se refiere el artículo 33° del Código Tributario, generado durante el procedimiento de reclamación antes referido.
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Se plantea el supuesto en el cual se resuelve un re curso de reclamación en forma posterior al vencimiento de los plazos previstos en el artículo 142° del Código Tributario, declarándose la nulidad del procedimien to de fiscalización y, por tanto, de las resoluciones que se derivaron de éste y que fue ron materia del reclamo. Posteriormente, se inicia un nuevo procedimiento de fiscalización sobre el mismo tributo y período de que trataba la fiscalización i nicial, emitiéndose nuevas Resoluciones de Determinación y de Multa. Bajo este contexto, se consulta si a la deuda conte nida en las nuevas Resoluciones de Determinación y de Multa debe adicionarse el Índ ice de Precios al Consumidor, a que se refiere el artículo 33° del Código Tributari o, generado durante el procedimiento de reclamación antes referido.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 2 normas
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprob ado por el Decreto Supremo N.° 135-99-EF, publicado el 19.8.1999, y normas mod ificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario).
- Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrati vo General (LPAG), publicada el 11.4.2001.
Fuente: SUNAT.