Informe N.° 97-2012-SUNAT/4B0000 Código Tributario – Facultad de reexamen
La respuesta de SUNAT
No resulta de aplicación la suspensión del plazo a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 142° del TUO del Código Tributario a los plazos de 20 y 30 días hábiles dispuestos en el artículo 127° del mencionado TUO, debiendo otorgarse éstos dentro de los 9 meses con que cuenta el órgano resolutor para resolver el recurso de reclamación.
La Administración Tributaria se encuentra obligada a elevar al Tribunal Fiscal la apelación formulada contra una resolución ficta denegatoria que desestima la reclamación al haber transcurrido los 9 meses con los que cuenta para resolver dicha reclamación, aun cuando esta hubiera comunicado al contribuyente el incremento del monto de los reparos impugnados y no hubieran transcurrido los plazos señalados en el artículo 127° del TUO del Código Tributario.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Con relación a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 127° y el artículo 142° del Texto Único Ordenado del Código Tributario , se formulan las siguientes consultas:
1. ¿Se suspende el plazo que tiene la Administració n para resolver la reclamación cuando se comunica a un contribuyente e l incremento del reparo en virtud a lo dispuesto en el artículo 127° del Texto Único Ordenado del Código Tributario?
2. ¿Se encuentra obligada la Administración Tributa ria a elevar al Tribunal Fiscal la apelación formulada contra una resolución ficta denegatoria que desestima la reclamación, luego de comunicar al con tribuyente el incremento del monto del reparo impugnado, pero cua ndo aún no ha vencido el plazo de 20 días para formular alegatos?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 1 norma
Fuente: SUNAT.