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SUNAT · Informe

Informe N.° 94-2021-SUNAT/7T0000 Con relación al límite para la deducción de gastos por intereses que prevé el numeral 1 del inciso a) del artículo 37…

Impuesto a la Renta Emitido: 29 de octubre de 2021 Publicado por SUNAT: 8 de noviembre de 2021

La respuesta de SUNAT

Con relación al límite para la deducción de gastos por intereses que prevé el numeral 1 del inciso a) del artículo 37 de la Ley del impuesto a la renta, por el cual no son deducibles los intereses netos que excedan el treinta por ciento (30%) del EBITDA del ejercicio anterior:

1. El concepto de "renta neta" incluido en la definición del EBITDA es el monto que resulte de la aplicación de la regla dispuesta en los artículos 37 y 44 de la Ley del impuesto a la renta y cualquier otra normativa tributaria que incida en su determinación.

2. Si en aplicación del inciso g) del artículo 44 de la Ley del impuesto a la renta, se opta por deducir como gasto la totalidad del monto pagado por un intangible de duración limitada en un solo ejercicio, no se considerará monto alguno como amortización para efecto del cálculo del EBITDA en el ejercicio en que se realizó la deducción ni en los ejercicios siguientes.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Con relación al límite para la deducción de gastos por intereses que prevé el numeral 1 del inciso a) del artículo 37 de la Ley del impuesto a la renta, por el cual no son deducibles los intereses netos que excedan el treinta por ciento (30%) del EBITDA del ejercicio anterior, se formulan las siguientes consultas:

1. El concepto de “renta neta” incluido en la definición del EBITDA ¿es el monto que resulte de la aplicación de la regla dispuesta en los artículos 37 y 44 de la Ley del impuesto a la renta y toda otra normativa tributaria que incida en su determinación?

2. Si en aplicación del inciso g) del artículo 44 de la L ey del impuesto a la renta, se opta por deducir como gasto la totalidad del monto pagado por un intangible de duración limitada en un solo ejercicio ¿ cómo deberá considerarse dicho monto en el concepto de “amortización” incluido en la definición del EBITDA:

a) Deberá sumarse en su totalidad a fin de conocer el EBITDA del ejercicio en que se dedujo la totalidad de este para fines del impuesto a la renta y en los siguientes ejercicios se deberá adicionar 1/10 del monto adicionado totalmente en el primer ejercicio; o b) Deberá adicionarse durante los siguientes diez ejercicios, a razón de 1/10 de la totalidad del monto pagado por el intangible de duración limitada por cada ejercicio?

Base legal del informe 1 norma

Fuente: SUNAT.

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