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SUNAT · Informe

Informe N.° 79-2016-SUNAT/5D0000 Impuesto a la Renta – Gastos preoperativos

Impuesto a la Renta Emitido: 25 de abril de 2016 Publicado por SUNAT: 16 de mayo de 2016

Conclusión

Tratándose de una empresa en marcha cuya actividad principal es la contratación y ejecución de obras de construcción civil:

1. Para efectos de lo dispuesto por el inciso g) del artículo 37° de la LIR los gastos incurridos para la elaboración de propuestas para un concurso de licitación pública de obra, constituyen gastos preoperativos.

2. A efectos de determinar la fecha en que se inició la producción, deberá evaluarse cada caso concreto, atendiendo a la documentación o actos que en forma conjunta puedan demostrar cuándo se inició la construcción.

3. Si hubiese optado por deducir los gastos preoperativos en un solo ejercicio y se haya acogido al método a que se refería el inciso c) del artículo 63° de la LIR, se debía diferir la totalidad de tales gastos hasta el tercer año en que la utilidad recién sería determinada, conforme a la liquidación del avance de la obra efectuada durante el trienio transcurrido.

Por el contrario, de haberse optado por la amortización de tales gastos, debían diferirse estos en la proporción correspondiente a dicho trieno; y el saldo, imputarse en la proporción correspondiente a los ejercicios siguientes, en que la utilidad debía determinarse utilizando los métodos a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 63° de la LIR.

Base legal del informe 4 normas

Fuente: SUNAT.

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