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SUNAT · Informe

Informe N.° 72-2017-SUNAT/5D0000 Reintegro para la región selva

IGV Emitido: 15 de junio de 2017 Publicado por SUNAT: 6 de julio de 2017

La respuesta de SUNAT

Respecto al reintegro tributario del impuesto general a las ventas (IGV) para la región selva:

1. Si en un periodo determinado un comerciante de la Región que tiene la calidad de agente de retención efectúa y paga parte de las retenciones del IGV fuera del plazo, ello no implicará el incumplimiento del requisito previsto en el inciso e) del artículo 46° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del IGV para efectos del reintegro correspondiente a las adquisiciones de dicho periodo por las cuales haya efectuado y pagado oportunamente, según las normas sobre la materia, la retención correspondiente.

2. En el caso de que un comerciante de la Región que tiene la calidad de agente de retención presente una misma solicitud de reintegro tributario tanto respecto de comprobantes de pago por adquisiciones por las que efectuó y pagó la retención del IGV dentro de plazo, como por las que no cumplió con tal condición, corresponderá que se declare improcedente la solicitud en la parte referida a estos últimos comprobantes de pago, procediendo el reintegro respecto de los comprobantes de pago que sustentan las adquisiciones por las que se efectuó y pago oportunamente la retención del IGV en la medida que se cumplan los demás requisitos previstos para el goce del reintegro.

3. Respecto del supuesto de pérdida del derecho a reintegro tributario por 1 año establecido en el cuarto párrafo del artículo 48° del TUO de la Ley del IGV:

a. No se pierde el derecho al reintegro tributario en el caso de que un contribuyente solicite el reintegro tributario solo respecto de los comprobantes de pago de las adquisiciones por las cuales efectuó y pagó la retención del IGV dentro de plazo, sin presentar ni solicitar el reintegro respecto de las cuales no cumplió esta condición.

b. No se pierde el derecho al reintegro tributario en el caso de que un contribuyente solicite el reintegro tributario respecto de los comprobantes de pago de las adquisiciones por los que no efectuó ni pagó la retención dentro de plazo, si posteriormente presenta un desistimiento de aquella solicitud y este es aceptado por la Administración Tributaria.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Respecto al reintegro tributario del impuesto general a las ventas (IGV) para la región selva, se formula las siguientes consultas:

1. ¿Se incumple el requisito establecido en el inciso e) del artículo 46° de la Ley del IGV, concordado con el tercer párrafo del artículo 48° de la misma ley, si un contribuyente, en un periodo determinado, efectúa y paga solo parte de las retenciones del IGV fuera del plazo?

2. ¿En el caso de que un contribuyente presente una misma solicitud de reintegro tributario tanto respecto de comprobantes de pago por adquisiciones por las que efectuó y pagó la retención del IGV dentro de plazo, como por las que no se cumplió con esta condición, SUNAT podrá declarar improcedente la solicitud solo respecto de aquellos comprobantes por los que no se efectuó y pagó la retención en los plazos establecidos, o deberá declarar improcedente toda la solicitud?

3. ¿Se pierde el derecho al reintegro tributario por 1 año, según el cuarto párrafo del artículo 48° de la Ley del IGV, en el caso de que un contribuyente solicite el reintegro tributario solo respecto de l os comprobantes de pago por adquisiciones por las cuales efectuó y pag ó la retención del IGV dentro de plazo, sin presentar ni solicitar el reintegro respecto de las cuales no efectuó ni pagó las retenciones de ntro de los plazos establecidos, o si habiéndolas incluido, posteriormente se desiste de aquella solicitud?

Base legal del informe 4 normas

Citado en: Informe N.° 19-2019-SUNAT/7T0000.

Fuente: SUNAT.

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