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SUNAT · Informe

Informe N.° 19-2019-SUNAT/7T0000 Reintegro Tributario para la Región Selva

IGV Emitido: 25 de febrero de 2019 Publicado por SUNAT: 14 de marzo de 2019

La respuesta de SUNAT

En relación con las solicitudes de reintegro tributario de la Región Selva presentadas durante la vigencia de dicho beneficio:

1. La pérdida del derecho al reintegro tributario prevista en el cuarto párrafo del artículo 48° de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) no constituye una sanción tributaria.

2. No son de aplicación los principios que rigen la potestad sancionadora de la Administración Tributaria contemplados en el artículo 171° del Código Tributario a la pérdida del derecho a reintegro tributario prevista en el cuarto párrafo del artículo 48° de la Ley del IGV, por lo que se producirá dicha consecuencia aun cuando la omisión de retener se haya verificado respecto de operaciones que representen importes mínimos del total de las adquisiciones objeto de la solicitud o se haya efectuado el pago de las retenciones omitidas y de las multas correspondientes antes de la emisión de la resolución que resuelva la solicitud de reintegro tributario.

3. En caso que un comerciante de la Región que tiene la calidad de agente de retención presente una solicitud de reintegro tributario, tanto respecto de comprobantes de pago por adquisiciones por las que efectuó y pagó la retención del IGV dentro del plazo, como por las que no cumplió con tal condición, corresponderá que se declare improcedente la solicitud en la parte referida a estos últimos comprobantes de pago, aun cuando se hubiera subsanado el pago de la retención antes de la emisión de la resolución que resuelve la solicitud de reintegro tributario, procediendo el reintegro respecto de los comprobantes de pago que sustentan las adquisiciones por las que se efectuó y pagó oportunamente la retención del IGV en la medida que se cumplan los demás requisitos previstos para el goce del reintegro.

4. La pérdida del derecho a reintegro tributario se producirá por la totalidad de adquisiciones comprendidas en un (1) año calendario contado desde el mes de la fecha de presentación de la referida solicitud, aun cuando la omisión de retener o de pagar la retención efectuada, dentro de los plazos establecidos, se hubiera producido respecto de algunos clientes del total de operaciones comprendidas en una solicitud de reintegro tributario.

5. Se producirá la pérdida del derecho a reintegro tributario por la totalidad de adquisiciones comprendidas en un (1) año calendario, contado desde el mes de la fecha de presentación de la solicitud de reintegro tributario, cuando se verifique que dicha solicitud comprendía adquisiciones por las cuales no se efectuó la retención o no se pagó la retención efectuada, dentro de los plazos establecidos, aun cuando el contribuyente realice extemporáneamente el pago de la retención omitida y las multas correspondientes, antes de la emisión de la resolución que resuelve su solicitud.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se formula las siguientes consultas relacionadas con lo señalado en el Informe N.° 072-2017-SUNAT/5D0000(1) respecto del supuesto de pérdida del derecho a reintegro tributario por un año , establecido en el cuarto párrafo del artículo 48° de la Ley del I mpuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC):

1. ¿La pérdida del derecho a reintegro tributario , prevista en el cuarto párrafo del artículo 48° de la Ley del IGV e ISC, constituye una sanción tributaria?

2. En los casos de agentes de retención, cuyas omisiones represente n importes mínimos del total de operaciones en un período ¿resulta dable imponer la prohibición del reintegro por un año? M áxime si se subsanaron las situaciones, pagándose las retenciones y las multas dentro de un proceso de fiscalización, previo a la emisión de la resolución que resuelve la solicitud de devolución. En ese supuesto, ¿ son aplicables los principios que rigen la potestad sancionadora de la Administración Tributaria?

3. ¿Se deniega la solicitud de reintegro tributario en el supuesto que el contribuyente subs ane las retenciones omitidas y pague las multas correspondientes antes de la emisión de la r esolución que resuelve su solicitud?

4. ¿La pérdida del derecho a reintegro tributario debe aplicarse a la totalidad de adquisiciones comprendidas en un año cuando solo se incumplió con retener a determinados clientes?

5. ¿Se produce la pérdida del derecho a reintegro tributario por un año en el caso que el contribuyente subsane las retenciones omitidas y pague las multas correspondientes antes de la emisión de la resolución que resuelve la solicitud de reintegro tributario?

Base legal del informe 3 normas

Fuente: SUNAT.

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