Informe N.° 66-2012-SUNAT/4B0000 Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV
La respuesta de SUNAT
El inversionista que suscribe un Contrato de Inversión con el Estado al amparo del Decreto Legislativo N.° 973 tiene derecho a la devolución del IGV que le hubiera sido trasladado por las adquisiciones de bienes o servicios comprendidos en la Resolución Suprema correspondiente, realizadas con cantidades que excedan al monto de la inversión comprometido en el referido Contrato de Inversión, siempre que tales adquisiciones se destinen a la ejecución del respectivo proyecto de inversión.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se consulta si el inversionista que ha suscrito un Contrato de Inversión con el Estado al amparo del Decreto Legislativo N.° 973, tiene derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) que le ha sido trasladado o ha pagado por las adquisiciones de bienes o servici os incluidos dentro de la lista aprobada mediante la Resolución Suprema corre spondiente, realizadas con fecha posterior a la suscripción del Contrato, si tales adquisiciones se efectúan con un monto de inversión mayor o que excede el comprometido en el Contrato.
Base legal del informe 2 normas
Citado en: Informe N.° 64-2016-SUNAT/5D0000.
Fuente: SUNAT.