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SUNAT · Informe

Informe N.° 66-2012-SUNAT/4B0000 Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV

IGV Emitido: 13 de junio de 2012

La respuesta de SUNAT

El inversionista que suscribe un Contrato de Inversión con el Estado al amparo del Decreto Legislativo N.° 973 tiene derecho a la devolución del IGV que le hubiera sido trasladado por las adquisiciones de bienes o servicios comprendidos en la Resolución Suprema correspondiente, realizadas con cantidades que excedan al monto de la inversión comprometido en el referido Contrato de Inversión, siempre que tales adquisiciones se destinen a la ejecución del respectivo proyecto de inversión.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se consulta si el inversionista que ha suscrito un Contrato de Inversión con el Estado al amparo del Decreto Legislativo N.° 973, tiene derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) que le ha sido trasladado o ha pagado por las adquisiciones de bienes o servici os incluidos dentro de la lista aprobada mediante la Resolución Suprema corre spondiente, realizadas con fecha posterior a la suscripción del Contrato, si tales adquisiciones se efectúan con un monto de inversión mayor o que excede el comprometido en el Contrato.

Base legal del informe 2 normas

Citado en: Informe N.° 64-2016-SUNAT/5D0000.

Fuente: SUNAT.

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