Informe N.° 64-2016-SUNAT/5D0000 Decreto Legislativo N.° 973 – Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV
La respuesta de SUNAT
1. En el marco del Régimen Especial de Recuperación Anticipada (RERA) del Impuesto General a las Ventas (IGV), no se tendrá derecho a la devolución del IGV trasladado o pagado por las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción, en caso que estas se efectúen por un monto mayor y/o con fecha posterior al monto y/o vencimiento del plazo de ejecución de las inversiones establecidos en el Contrato de Inversión, salvo que antes del vencimiento del citado plazo y dentro de la etapa preoperativa, se haya suscrito una adenda al contrato que establezca la ampliación del mencionado monto y/o plazo.
2. Se deja sin efecto el Informe N.° 066-2012-SUNAT/4B0000.
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En relación con el Régimen Especial de Recuperación Anticipada (RERA) del Impuesto General a las Ventas (IGV), se consulta si se tiene derecho a la devolución del IGV trasladado o pagado por las adqu isiciones de bienes o servicios, en caso que tales adquisiciones se efect úen por un monto de inversión mayor y/o en fecha posterior al monto y/o vencimiento del plazo de ejecución de las inversiones establecidos en el Con trato de Inversión, considerando que dichas operaciones se realizan aún dentro de la etapa preoperativa.
Base legal del informe 2 normas
Fuente: SUNAT.