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SUNAT · Informe

Informe N.° 64-2014-SUNAT/5D0000 Deducción de desmedros y pérdidas extraordinarias de bienes utilizados por hoteles

Impuesto a la Renta Emitido: 24 de septiembre de 2014

La respuesta de SUNAT

1. Para efectos del Impuesto a la Renta, las roturas de las existencias de un hotel que impliquen solo una pérdida en la calidad de dichos bienes que impide que puedan seguir siendo utilizados para los fines a los que estaban destinados, califican como desmedros. 2. A la fecha no existe norma jurídica alguna emitida por la SUNAT que haya aprobado un procedimiento específico que sea de aplicación al supuesto a que se refiere el numeral anterior, por lo que resulta de aplicación a este el procedimiento general establecido en el inciso c) del artículo 21° del Reglamento. 3. Las pérdidas de existencias de empresas del sector hotelero ocasionadas por el hurto de estas que se realiza de modo frecuente cuando son puestas a disposición por dichas empresas al brindar sus servicios, serán deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta solo en la medida que se cumplan las condiciones a que se refiere el inciso d) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se formulan las siguientes consultas:

1. ¿Califican como desmedro las roturas de l as existencias de un hotel en tanto implican una pérdida en la calidad de dichos bienes que impide que puedan seguir siendo u tilizados para los fines a los que estaban destinados?

2. En caso que la respuesta a la pregunta anterior fuera afirmativa, ¿cuál sería el procedimiento alternativo o complementario a que alude el inciso c) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Im puesto a la Renta, que la SUNAT aceptaría a efectos que dicho hotel pueda deducir los desmedros por deterioro y roturas de tales existencias que se producen diariamente durante su uso (muchas de ellas con residuos de comida , debido a lo cual, por motivo de salubridad, son desechadas inmediatamente)?

3. ¿Puede deducir el gasto una empresa del sector hotelero cuyas pérdidas de existencias responden a hurtos de dichos bienes que de modo frecuente se realizan al ponerlos a disposición, cuando la empresa brind a el servicio de hospedaje, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso d) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta; o solo sería deducible por aplicación del principio de causalidad previsto en el primer párrafo del artículo 37° de la Ley del Impue sto a la Renta en vista que tratándose de existencias de un hotel no nos encontraríamos frente a pérdidas “extraordinarias”?

Base legal del informe 2 normas

Fuente: SUNAT.

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