Informe N.° 60-2012-SUNAT/4B0000 Retenciones a sujetos no domiciliados
La respuesta de SUNAT
1. Tratándose de un sujeto domiciliado que abona al fisco un monto que no corresponde a la retención del Impuesto a la Renta de un sujeto no domiciliado, en tanto no existe un servicio pactado, dicho concepto constituye un pago indebido.
2. El contribuyente sólo puede compensar el pago antes señalado a solicitud de parte.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
En la contratación de servicios que serán prestados por no domiciliados existe la práctica que el domiciliado abon e al fisco, para efecto de la contabilización como gasto o costo a que se refiere el artículo 76° de la Ley del Impuesto a la Renta, el monto que correspondería a la retención del Impuesto a la Renta de dicho no domiciliado, aun cuando el servicio n o ha sido pactado. Finalmente, dichos servicios no son prestados por los referidos sujetos no domiciliado s. Al respecto, se formulan las siguientes consultas:
1. ¿El sujeto domiciliado puede compensar el monto abonado que correspondería a la retención del Impuesto a la Renta del no domiciliado , al amparo del artículo 55° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, con retenciones que se devenguen con posterioridad?
2. De ser afirmativa la respuesta, ¿se trata de un procedimiento de compensación automática?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 3 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179 -2004-EF, publicado el 8.12.2004, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 135 -99-EF, publicado el 19.8.1999, y normas modificatorias (en adelante, Código Tributario).
- Código Civil, promulgado mediante el Decreto Legislativo N.° 295, publicado el 25.7.1984, y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.