Saltar al contenido
UIT 2026S/ 5,500IGV + IPM18%TIM0.90% mensualRMVS/ 1,230Dólar SunatS/ 3.46701/11Tasa BCRP4.25%sin cambioInflación4.55%anual sep
SUNAT · Informe

Informe N.° 89-2017-SUNAT/5D0000 Código Tributario – Pago indebido

Código Tributario Emitido: 24 de julio de 2017 Publicado por SUNAT: 15 de diciembre de 2017

La respuesta de SUNAT

Tratándose de los supuestos que a continuación se señalan, la solicitud de devolución del pago del monto equivalente a la retención a que se refiere el segundo párrafo del artículo 76° de la LIR, efectuado indebidamente, corresponde que sea formulada por: a) El sujeto domiciliado, quien contrató a un sujeto no domiciliado para la prestación de servicios que no llegaron a ejecutarse, y por los que, por lo tanto, no hubo retribución que pagar. b) El sujeto domiciliado, quien ha abonado al fisco el monto equivalente a la retención y aún no ha efectuado el pago de la retribución por el servicio prestado por el sujeto no domiciliado, servicio que no se encuentra gravado con el impuesto a la renta. c) El sujeto domiciliado, quien no ha efectuado retención alguna por el servicio que le prestó un sujeto no domiciliado que no se encuentra gravado con el impuesto a la renta. d) El sujeto no domiciliado, a quien se le ha efectuado la retención del impuesto a la renta por un servicio prestado a favor de un contribuyente domiciliado, que no se encuentra gravado con dicho impuesto.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se consulta quién está facultado legalmente para so licitar la devolución del pago del monto equivalente a la retención a que se refiere el segundo párrafo del artículo 76° de la Ley del Impuesto a la Renta, efectuado indebidamente, respecto de:

1. Un servicio contratado por un sujeto domiciliado a un sujeto no domiciliado, que este no le llegó a prestar, y por el que, por l o tanto, no hubo retribución que pagar.

2. Un servicio prestado por un sujeto no domiciliad o que no se encuentra gravado con el impuesto a la renta, a favor de un c ontribuyente domiciliado, no habiendo, en consecuencia, obligación de efectuar la retención.

Base legal del informe 3 normas

Fuente: SUNAT.

Informes relacionados

Impuesto a la RentaInforme N.° 166-2019-SUNAT/7T000030/10/2019 Convenios de Estabilidad Tributaria – Deducción de gastos de operaciones con no domiciliados En el supuesto de una empresa domiciliada en el Perú, que ha suscrito un Convenio de Estabilidad Tributaria, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, estabilizando el régime…
Impuesto a la RentaInforme N.° 167-2016-SUNAT/5D000010/10/2016 CDI (Convenios Doble Imposición) En relación con los intereses generados por un préstamo de dinero realizado por una persona jurídica residente en Suiza que no es banco a una persona jurídica residente en Perú (empresas vinculadas),…
Impuesto a la RentaInforme N.° 152-2016-SUNAT/5D000014/09/2016 Retenciones del Impuesto a la Renta a no domiciliados Lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta no es aplicable tratándose de contribuyentes que contabilicen como gasto o costo las reg…
Convenios de doble imposiciónInforme N.° 94-2015-SUNAT/5D000003/07/2015 Tratándose de contribuyentes a que se refiere el segundo párrafo del artículo 76° de la Ley del Impuesto a la Renta, es… 1. Tratándose de contribuyentes a que se refiere el segundo párrafo del artículo 76° de la Ley del Impuesto a la Renta, es necesario que los no domiciliados aludidos en el mismo artículo presenten a …
Impuesto a la RentaInforme N.° 60-2012-SUNAT/4B000008/06/2012 Retenciones a sujetos no domiciliados 1. Tratándose de un sujeto domiciliado que abona al fisco un monto que no corresponde a la retención del Impuesto a la Renta de un sujeto no domiciliado, en tanto no existe un servicio pactado, dicho…

Ver todos los informes sobre Código Tributario