Informe N.° 89-2017-SUNAT/5D0000 Código Tributario – Pago indebido
La respuesta de SUNAT
Tratándose de los supuestos que a continuación se señalan, la solicitud de devolución del pago del monto equivalente a la retención a que se refiere el segundo párrafo del artículo 76° de la LIR, efectuado indebidamente, corresponde que sea formulada por: a) El sujeto domiciliado, quien contrató a un sujeto no domiciliado para la prestación de servicios que no llegaron a ejecutarse, y por los que, por lo tanto, no hubo retribución que pagar. b) El sujeto domiciliado, quien ha abonado al fisco el monto equivalente a la retención y aún no ha efectuado el pago de la retribución por el servicio prestado por el sujeto no domiciliado, servicio que no se encuentra gravado con el impuesto a la renta. c) El sujeto domiciliado, quien no ha efectuado retención alguna por el servicio que le prestó un sujeto no domiciliado que no se encuentra gravado con el impuesto a la renta. d) El sujeto no domiciliado, a quien se le ha efectuado la retención del impuesto a la renta por un servicio prestado a favor de un contribuyente domiciliado, que no se encuentra gravado con dicho impuesto.
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Se consulta quién está facultado legalmente para so licitar la devolución del pago del monto equivalente a la retención a que se refiere el segundo párrafo del artículo 76° de la Ley del Impuesto a la Renta, efectuado indebidamente, respecto de:
1. Un servicio contratado por un sujeto domiciliado a un sujeto no domiciliado, que este no le llegó a prestar, y por el que, por l o tanto, no hubo retribución que pagar.
2. Un servicio prestado por un sujeto no domiciliad o que no se encuentra gravado con el impuesto a la renta, a favor de un c ontribuyente domiciliado, no habiendo, en consecuencia, obligación de efectuar la retención.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 3 normas
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aproba do por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y n ormas modificatorias (en adelante, Código Tributario).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la R enta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004 y normas modificatorias (en adelante, LIR).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, apro bado por Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 22.9.1994 y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la LIR).
Fuente: SUNAT.