Informe N.° 94-2015-SUNAT/5D0000 Tratándose de contribuyentes a que se refiere el segundo párrafo del artículo 76° de la Ley del Impuesto a la Renta, es…
La respuesta de SUNAT
1. Tratándose de contribuyentes a que se refiere el segundo párrafo del artículo 76° de la Ley del Impuesto a la Renta, es necesario que los no domiciliados aludidos en el mismo artículo presenten a aquellos sus Certificados de Residencia a efecto que al cumplir con lo dispuesto en aquella norma se consideren los beneficios contemplados en los CDI que sean aplicables a esos no domiciliados.
2. Los Certificados de Residencia a que se refiere el Decreto Supremo N.° 090-2008-EF, otorgados por términos de un año, acreditan la condición de residente, en la medida que sean presentados para efecto de la retención del Impuesto a la Renta dentro del plazo de 4 meses contados a partir de la fecha de su emisión.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se formulan las siguientes consultas:
1. Tratándose de contribuyentes a que se refiere el segundo párrafo del artículo 76° de la Ley del Impuesto a la Renta ¿es necesario que los no domiciliados a ludidos en el mi smo artículo presenten a aquellos sus Certificados de Residencia a efecto de que , para la determinación del monto equivalente a la retención de dicho impuesto que deben abonar tales contribuyentes , estos tomen en cuenta los beneficios señalados en los Convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión tributaria (CDI) que le son aplicables a esos no domiciliados?
2. En el caso de países que emiten Certificados de Residencia con vigencia anual, razón por la cual no es posible exhibir certificados con vigencia de 4 meses respecto de dichos países , ¿tales certificados cumplen con la finalidad de acreditar la condición de residente dentro de su plazo de vigencia?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 2 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179 -2004-EF(1) (en adelante, Ley del Impuesto a la Renta).
- Decreto Supremo N.° 090 -2008-EF(2), que establece la obligación de requerir la presentación del Certificado de Residencia para aplicar los convenios para evitar la doble imposi ción y regula la emisión de los Certificados de Residencia en el Perú.
Fuente: SUNAT.